Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies; asimismo, mencionan que los lineamientos para dichos fines, son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes; Que, así también, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre disponen que el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de los citados Reglamentos; Que, por otra parte, en mérito a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, el SERFOR dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a la citada propuesta normativa; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", los cuales recogen los comentarios y/o aportes de los distintos actores públicos y privados, como consecuencia del proceso participativo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2018-MINAGRI-SERFORDE; así como, las coordinaciones efectuadas con las autoridades regionales forestal y de fauna silvestre y con el MINAM; recomendando continuar con el trámite para su aprobación; Que, de esa manera, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en el Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1839940-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2019-MINCETUR Lima, 20 de diciembre de 2019 Visto, el Oficio N° 314-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-2019-MINCETUR, se aceptó la renuncia del Consejero Económico Comercial, señor Antonio Miguel Castillo Garay, de la OCEX San Pablo; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 274-2019-MINCETUR, se dispuso el desplazamiento entre otros, de la Consejera Económico Comercial, señora Diana Elizabeth Pita Rodriguez de la OCEX Beijing, para que ejerza las funciones de Consejera de la OCEX San Pablo; sin embargo, en razón que la citada funcionaria tenía previsto realizar con anterioridad a la emisión de la referida resolución, un cronograma de actividades en la OCEX Beijing, no ha podido asumir hasta la fecha las funciones en la nueva OCEX asignada; Que, en vista de ello, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior ha venido monitoreando las funciones de la OCEX San Pablo desde la ciudad de Lima, así como organizar una primera verificación in situ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 390-2019-MINCETUR, se autorizó el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, del 04 al 08 de noviembre de 2019, con el objetivo de realizar un levantamiento de información para realizar recomendaciones previas a la instalación de la nueva Consejera Económico Comercial, además de coordinar con el personal de la OCEX las actividades y gestiones a realizarse; Que, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior considera necesario realizar una segunda visita de supervisión a las instalaciones de la OCEX San Pablo, la misma que se realizará del 26 al 28 de diciembre del 2019, para verificar su operatividad y el desempeño de los funcionarios que laboran en la misma, así como continuar con el levantamiento de la información para consolidar la transferencia de gestión de la referida OCEX; Que en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, quien labora en la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, para que en representación de PROMPERÚ realice las actividades antes mencionadas en la OCEX San Pablo; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley

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