Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

PCM, corresponde aprobar la alícuota del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión de Osinergmin en el sector minero para los años 2020, 2021 y 2022; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la Ley 29901, Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Alícuota del Aporte por Regulación del Sector Minero La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación del Sector Minero, que alcanza a todos los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, es calculada sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022: Porcentajes 2021 0.14%

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1652019-PCM, modificada con la Resolución Ministerial N° 423-2019-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de fortalecer el proceso de diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y en dicho marco, realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N°1652019-PCM, establece que el Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través del Informe N° D000088-2019-PCMSSGC de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se sustenta la necesidad de modificar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, a fin de continuar con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para su consecución; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 165-2019PCM referido al periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco"; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM Modifícanse el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM, con el siguiente texto: "Artículo 11.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1840082-1

2020 0.14%

2022 0.14%

Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1. Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia. 2.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de intereses previstos en el Código Tributario. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1840085-3

Aprueban la "Tipología de Distritos" y la "Clasificación de los Distritos"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2019-PCM/DVGT Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes N° D000003-2019-PCM-SDOT, N° D000004-2019-PCM-SDOT, N° D000005-2019-PCMSSDT-SAC y N° D000001-2019-PCM-UF-OTGRD, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de la Secretaría de Descentralización y de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del

Modifícan la R.M N° 165-2019-PCM, referido al periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2019-PCM Lima, 20 de diciembre de 2019

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