Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/ PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad San Pablo, República Federativa de Brasil, del señor Carlos Manuel Arca Hoyle, del 25 al 29 de diciembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Clase Continente Económica US $ 638,19 América del Sur Viáticos por día US $ 370,00 N° Total de Viáticos en días US$ 3 1 110,00

Nombres y apellidos Carlos Manuel Arca Hoyle

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Carlos Manuel Arca Hoyle, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y recomendaciones para implementar en la OCEX San Pablo; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1839683-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la

Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo; Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modificatorias, entre las cuales se encuentra aquella efectuada por el Decreto Supremo N° 005-2018-MIDIS, establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y que, dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado Peruano al haberlo aprobado por Resolución Legislativa N° 13282, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación; Que, según la Ley N° 28044, citada precedentemente, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica; Que, a efectos de alcanzar una adecuada calidad de la educación, entendida como el nivel óptimo de formación de las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, la citada Ley N° 28044 ha establecido en el literal c) de su artículo 13, que un factor que interactúa para alcanzar ese objetivo debe ser la inversión mínima por alumno que comprenda su alimentación, lo cual redunda en su atención y asistencia en clases; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma sustenta la necesidad de la extensión de su plazo de vigencia, con el fin de asegurar oportunamente la continuidad de las actividades del Programa, evitando la afectación de su población objetivo, con lo cual se da cumplimiento a los objetivos del Gobierno para asegurar el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes de los colegios públicos en condiciones de vulnerabilidad, contribuyendo de esta forma a la mejora del capital humano del país y el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad; Que, en ese sentido, tomando en consideración que el factor alimentario constituye un elemento determinante para mejorar la educación de los estudiantes beneficiarios, resulta necesaria la ampliación de la vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para lo cual se realizarán las evaluaciones de diseño e implementación y de impacto respectivas; Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158,

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