Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Riesgo de Desastres, del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, estableciendo, además, que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las relaciones con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y la sociedad civil; es competente a nivel nacional en las materias de desarrollo territorial, descentralización, demarcación territorial; y, es rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, entre otros, constituyéndose en la más alta autoridad técnico-normativa sobre dichas materias; Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, y demarcación territorial, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y locales; y, tiene como competencia, proponer o aprobar, resoluciones viceministeriales, normas, planes, estrategias, entre otros, en materias a su cargo, así como supervisar su cumplimiento; Que, conforme al artículo 65 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que tiene autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de coordinar y dirigir el proceso de demarcación, organización territorial, así como el saneamiento de límites; y, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, con competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar que el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial se sustenten en criterios técnicos y geográficos; Que, en ese marco, a través de los informes del Visto, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone una Tipología de Distritos con el objetivo de contribuir con información que permita a las entidades del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar sus acciones en los distritos de acuerdo al contexto y realidad de los mismos, promoviendo así el desarrollo de la población y las instituciones que lo conforman; Que, la Secretaría de Descentralización y la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, dependientes del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en los ámbitos de sus respectivas competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de la Tipología de Distritos mediante los informes del Visto; De conformidad con la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Tipología de Distritos Apruébase la "Tipología de Distritos" y la "Clasificación de los Distritos" según dicha Tipología, que como Anexos N° 01 y N° 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Finalidad La "Tipología de Distritos" tiene por finalidad orientar la focalización de las intervenciones sectoriales, la

emisión de normatividad y la realización de acciones coordinadas con los respectivos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que contribuyan con el desarrollo de los mismos. Artículo 3.- Objetivo La "Tipología de Distritos" tiene como objetivo contribuir con información que permita a las entidades del Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a implementar sus acciones en los distritos de acuerdo al contexto y realidad de los mismos, promoviendo así el desarrollo de la población y las instituciones que lo conforman. Artículo 4.- Alcance La "Tipología de Distritos" es de cumplimiento obligatorio por los órganos y unidades funcionales dependientes del Viceministerio de Gobernanza Territorial para la implementación de políticas públicas y planes, cumplimiento de funciones, emisión de normas y realización de acciones coordinadas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. La "Tipología de Distritos" puede ser utilizada por las entidades del Poder Ejecutivo para las intervenciones que realicen en las distintas localidades del país en el marco de sus funciones, así como también por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la realización de acciones coordinadas que contribuyan a una mejora en la prestación de servicios a la población. Artículo 5.- Revisión posterior Las revisiones posteriores que se requieran realizar a la "Tipología de Distritos", son efectuadas por la Secretaría de Descentralización, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, y por la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres; con la coordinación del Viceministerio de Gobernanza Territorial, cuyo resultado se aprueba mediante Resolución Viceministerial. Artículo 6.- Base de datos La información que sustenta la elaboración de la "Tipología de Distritos" forma parte del acervo documentario del Viceministerio de Gobernanza Territorial, encargándose a la Secretaría de Descentralización su conservación y facilitar su acceso a quien lo solicite. Los Ministerios que, en el marco de sus funciones, requieran implementar otras tipologías sobre la base de la "Tipología de Distritos" aprobada mediante la presente Resolución Viceministerial, remiten la respectiva base de datos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su incorporación al acervo documentario a cargo de la Secretaría de Descentralización. Artículo 7.- Publicación Publíquese la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos N° 01 y N° 02 se publican en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL A. MOLINA MARTÍNEZ Viceministro de Gobernanza Territorial 1840082-2

Aprueban la Directiva N° 002-2019SGP, que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 009-2019-PCM/SGP Lima, 11 de diciembre de 2019

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