Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

15

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; b) En el nivel de educación primaria; c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 3212014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo." Artículo 2.- Vigencia y Evaluación de Impacto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Dentro del primer año de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza una Evaluación de diseño e implementación, cuyos resultados servirán para implementar mejoras y rediseño de productos del programa presupuestal. El Ministerio de Economía y Finanzas desarrollará las evaluaciones de impacto que se requieran, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1840085-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Nombran Especialista en Finanzas IV en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2019-EF/43 Lima, 23 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, sin embargo, mediante la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2018, se autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la citada Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, de acuerdo con el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa que le permite dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR/PE, SERVIR resuelve formalizar el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; Que, en atención a ello, mediante Memorando N° 2524-2019-EF/43.02, la Oficina General de Administración comunicó al señor Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez servidor contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los requisitos que debía cumplir para acceder al nombramiento de personal; recibiéndose la respectiva solicitud de nombramiento; Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, corresponde proceder al nombramiento del señor Segundo Cezáreo Torrejón Gutiérrez, el cual no genera incremento de remuneraciones; sin demandar recursos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.