Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de 2019 /

El Peruano

El Memorando N° D000771-2019-PCM-SSCAC de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 12 de diciembre de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1211, se aprobaron medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas; Que, por Decreto Legislativo N° 1447, se modifica el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación al "Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos"; ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; y, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 establece que los servicios integrados son aquellos que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; Que, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC es una modalidad de los servicios integrados, siendo definida por el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 0902019-PCM aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211; cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias que definan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos; Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211 señala que la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC está conformada por diversos accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos para acercar de manera progresiva y estandarizada los servicios del Estado al ciudadano, bajo una misma identidad de estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma; Que, en el marco del literal g) del artículo 18 y el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211 antes mencionado, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para delegar la administración de los canales de atención presenciales

y mixtos en una entidad del gobierno nacional, regional, local o entidad privada, según corresponda; Que, en concordancia con el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir disposiciones complementarias en materia de diseño e implementación de la Plataforma MAC; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una directiva que establezca las disposiciones para la incorporación de las entidades en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC a fin que presten sus servicios y trámites en los canales de atención de dicha plataforma; así como regule la articulación y colaboración entre la Secretaría de Gestión Pública y las entidades participantes para el funcionamiento óptimo de la Plataforma MAC que redundará en beneficio de la ciudadanía al brindarle una atención y servicios de calidad conforme a sus necesidades y expectativas; Que, asimismo, la citada directiva desarrolla los aspectos que comprenden la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixtos en otra entidad distinta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como, la relación entre la Secretaría de Gestión Pública, la entidad administradora y la entidad participante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébase la Directiva N° 002-2019-SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Horarios de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC 2.1 Establézcase que los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano -Centros MAC de la Plataforma MAC, son los siguientes: a) Lunes a Viernes: de 8:00 a 20:00 horas b) Sábados: de 8:00 a 16:00 horas c) Domingos y feriados: de 9:00 a 13:00 horas. La disponibilidad de la atención para dichos días puede ser diferenciada según criterios de demanda, eficiencia y eficacia de acuerdo a lo que establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 El personal asignado en los turnos de apertura de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano debe ingresar quince (15) minutos antes; ello también es aplicable para los casos de cambio de turno. 2.3 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros puede adaptar y/o modificar los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC, considerando las condiciones técnicas, climáticas o socio culturales de los territorios donde se implementen. Artículo 3.- Vigencia de disposiciones La aplicación de las disposiciones referidas a la determinación y financiamiento de los costos y gastos

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