Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [énfasis agregado]. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, a través de la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Julio Joaquín Tipula Pareja, por no haber declarado, en su DJHV, la sentencia contenida en el Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00, dictada por el 39 Juzgado Penal - Reos Libres. 6. Ante esta decisión, tanto en sus descargos como en su recurso de apelación, el personero legal titular de la organización política sostiene que la sentencia condenatoria en cuestión corresponde a un proceso penal iniciado hace más de diez años y siendo que el plazo de suspensión de la pena únicamente podría alcanzar los cuatro 4 años, habiendo transcurrido en exceso el plazo ya referido de suspensión de la ejecución de la pena, corresponde la rehabilitación del condenado, por

lo que sus derechos son restituidos, cancelándose los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieran generado, razón por la cual no lo consignó en su DJHV. 7. Sobre el particular, corresponde verificar si el candidato Julio Joaquín Tipula Pareja se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 8. Al respecto, del Oficio Nº 008120-2019-SGCSJPI-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2019, remitido por el secretario general de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que Julio Joaquín Típula Pareja tiene una sentencia contenida en el Expediente Nº 05978-2009-0-1801-JR-PE-00, dictada por el 39 Juzgado Penal - Reos Libres, la cual fue confirmada en sus descargos y en su recurso de apelación, en los cuales indica que no la declaró, porque se considera rehabilitado automáticamente dado el tiempo transcurrido. 9. Al respecto, este órgano estima que, aun si al momento de postular el candidato no tuviera ningún registro en el Certificado de Antecedentes Penales, Judiciales o Policiales, estaba en la obligación de declararlo, por ser exigible que señale las sentencias condenatorias firmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos, aun cuando tenga la suerte de rehabilitado. 10. En ese sentido, se debe tener presente que la norma no excluye la declaración de sentencias condenatorias que tengan la condición de rehabilitadas. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 11. Así pues, el JEE, al declarar la exclusión de Julio Joaquín Tipula Pareja, candidato al Congreso por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, ha aplicado de manera correcta la norma electoral. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra , personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01057-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Julio Joaquín Tipula Pareja, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1840240-14

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