Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 12. Así pues, el JEE, al declarar la exclusión de Sixtilio Máximo Dalmau León Velarde, candidato al Congreso por la organización política Perú Patria Segura, ha aplicado de manera correcta la norma electoral. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01268-2019-JEE-LIC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Sixtilio Máximo Dalmau León Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841286-12

Mediante el Oficio N.° 757-2019-DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) el Informe N.° 0482019-VTV/DNFPE/JNE, del 26 de noviembre de 2019, mediante el cual la Unidad de Investigación de Hojas de Vida de la referida dirección informó que la candidata Luz Marina Bacigalupo Salas no había consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI - Relación de Sentencias, que registraba antecedentes penales por el delito de receptación. En ese sentido, a través de la Resolución N.° 00213-2019-JEECALL/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos. El 15 de diciembre de 2019, Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú solicitó la anotación marginal en la DHJV de la candidata Luz Marina Bacigalupo Salas por la sentencia por el delito de receptación, indicando, además, que ello no podría considerarse como una omisión, debido a que dicha condena fue efectuada con carácter suspendida, a lo que debía agregarse que su rehabilitación implica que se anulen sus antecedentes penales. Con fecha 17 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N.° 00221-2019-JEE-CALL/JNE, el JEE decidió excluir a Luz Marina Bacigalupo Salas, por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por el delito receptación, en el rubro VI - Relación de Sentencias; por lo tanto, estaba inmersa en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00221-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) El 15 de diciembre de 2019, solicitó la anotación marginal de la DJHV de la candidata de la sentencia por el delito de receptación, siendo que, respecto a dicho pedido, el JEE no se pronunció. Señaló, además, que fueron notificados con la Resolución N.° 00213-2019JEE, mediante la cual se corre traslado del informe de fiscalización, en la misma fecha en una hora posterior. b) La candidata tenía una "sentencia por falsificación de documentos" que le impuso el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, dentro del Expediente N.° 1786-2004, que quedó con efecto suspensivo, bajo el amparo del artículo 57 del Código Penal, por lo que correspondía la aplicación del artículo 61 del citado código, y, siendo que mediante Oficio N.° 1786-2004-JZR, de fecha 17 de abril de 2018, emitido por el Segundo Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, se declaró su rehabilitación, no fue declarada en su DJHV. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la LOP señala lo siguiente acerca de la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral del Callao
RESOLUCIÓN N° 0598-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004658 CALLAO JEE CALLAO (ECE.2020003466) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N.° 00221-2019-JEECALL/JNE, del 17 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Luz Marina Bacigalupo Salas, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

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