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83 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 El Peruano / Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo, los cuales se aplicarán cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 3 del literal D del presente anexo. D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE SEDACUSCO S.A. 1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS SEDACUSCO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. El incremento tarifario base previsto para el tercer año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 3,88% para las localidades de Cusco y Paucartambo se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. 2. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante SUNASS, la entrada en operación del proyecto “Mejoramiento del servicio de agua potable zona Nor Occidental, ciudad del Cusco, provincia, departamento del Cusco”, conforme lo señalado en el anexo II del Estudio Tarifario. 3. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A LA INTEGRACIÓN DE LOCALIDADES DE POROY Y SAYLLA EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante SUNASS, la ejecución del programa de inversiones de los sectores Poroy y Cruz Verde, de la localidad de Poroy, incorporadas al ámbito de la EPS SEDACUSCO, conforme a lo señalado en el anexo VII del Estudio Tarifario. EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante SUNASS, la ejecución del programa de inversiones de las asociaciones pro vivienda (APV): Ferroviarios, Majeños y Girasoles, de la localidad de Saylla, incorporadas al ámbito de la EPS SEDACUSCO, conforme a lo señalado en el anexo VII del Estudio Tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEDACUSCO S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS SEDACUSCO S.A. Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,120 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad del Cusco Estructura Tarifaria de la localidad del Cusco Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial0 a 8 0,8360 0,7340 8 a más 1,4370 1,2650 Doméstico I0 a 8 0,8360 0,7340 8 a 22 1,4370 1,2650 22 a más 3,5450 3,1190 Doméstico II0 a 15 0,8360 0,7340 15 a 25 1,4370 1,2650 25 a más 3,5450 3,1190 No ResidencialComercial y otros I0 a 30 3,5450 3,1190 30 a 50 4,7040 4,1400 50 a más 6,9550 6,1206 Comercial y otros II0 a 30 2,3850 2,0980 30 a 50 4,7040 4,1400 50 a más 6,9550 6,1206 Industrial0 a 100 4,6380 4,0800 100 a más 8,8250 7,7678 Estatal0 a 70 2,3850 2,0980 70 a más 3,5450 3,1190 Continuando con la aplicación de los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se simpli fi cará de manera gradual a una sola categoría doméstico en el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente: Rangos aplicables a las tarifas de la sub categoría doméstico II para el segundo y tercer año regulatorio Categoría Rango Doméstico II0 a 12 12 a 25 25 a más Rangos aplicables a las tarifas de la categoría doméstico (categoría única) a partir del cuarto año regulatorio en adelante Categoría Rango Doméstico0 a 8 8 a 22 22 a más Asignación Máxima de Consumo Volumen Asignado (m3/mes) Social Doméstico I y II (*)Comercial y otros IComercial y otros IIIndustrial Estatal 8 8 y 16 30 30 90 60 (*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico Horas de servicio Asignación (m3/mes) ≤ 8 horas por día 8 > 8 horas por día 16