Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo, los cuales se aplicarán cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 3 del literal D del presente anexo. D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE SEDACUSCO S.A. 1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS SEDACUSCO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. El incremento tarifario base previsto para el tercer año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 3,88% para las localidades de Cusco y Paucartambo se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. 2. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante SUNASS, la entrada en operación del proyecto "Mejoramiento del servicio de agua potable zona Nor Occidental, ciudad del Cusco, provincia, departamento del Cusco", conforme lo señalado en el anexo II del Estudio Tarifario. 3. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A LA INTEGRACIÓN DE LOCALIDADES DE POROY Y SAYLLA EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante SUNASS, la ejecución del programa de inversiones de los sectores Poroy y Cruz Verde, de la localidad de Poroy, incorporadas al ámbito de la EPS SEDACUSCO, conforme a lo señalado en el anexo VII del Estudio Tarifario. EPS SEDACUSCO S.A. deberá acreditar ante SUNASS, la ejecución del programa de inversiones de las asociaciones pro vivienda (APV): Ferroviarios, Majeños y Girasoles, de la localidad de Saylla, incorporadas al ámbito de la EPS SEDACUSCO, conforme a lo señalado en el anexo VII del Estudio Tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SEDACUSCO S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EPS SEDACUSCO S.A. Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 4,120 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para la localidad del Cusco Estructura Tarifaria de la localidad del Cusco
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,8360 1,4370 0,8360 1,4370 3,5450 0,8360 1,4370 3,5450 3,5450 4,7040 6,9550 2,3850 4,7040 6,9550 4,6380 8,8250 2,3850 3,5450 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,7340 1,2650 0,7340 1,2650 3,1190 0,7340 1,2650 3,1190 3,1190 4,1400 6,1206 2,0980 4,1400 6,1206 4,0800 7,7678 2,0980 3,1190

Clase

Categoría Social

Rango 0a8 8 a más 0a8 8 a 22 22 a más 0 a 15

Residencial

Doméstico I

Doméstico II

15 a 25 25 a más 0 a 30 30 a 50 50 a más 0 a 30 30 a 50 50 a más 0 a 100 100 a más 0 a 70 70 a más

Comercial y otros I Comercial y otros II Industrial Estatal

No Residencial

Continuando con la aplicación de los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se simplificará de manera gradual a una sola categoría doméstico en el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente: Rangos aplicables a las tarifas de la sub categoría doméstico II para el segundo y tercer año regulatorio Categoría Doméstico II Rango 0 a 12 12 a 25 25 a más

Rangos aplicables a las tarifas de la categoría doméstico (categoría única) a partir del cuarto año regulatorio en adelante Categoría Doméstico Rango 0a8 8 a 22 22 a más

Asignación Máxima de Consumo
Volumen Asignado (m3/mes) Social 8 Doméstico I y II (*) 8 y 16 Comercial y Comercial y Industrial otros I otros II 30 30 90 Estatal 60

(*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico Horas de servicio 8 horas por día > 8 horas por día Asignación (m3/mes) 8 16

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