Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Luego de la simplificación a una sola categoría doméstico los volúmenes asignados para dicha categoría se mantendrán. I.2.2 Para las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla:
Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,313 0,313 0,636 1,103 0,636 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,170 0,170 0,346 0,599 0,346

Factor de ajuste a aplicar en las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla Categoría Doméstico Rango 0a8 Factor 0,95

I.4 Determinación del importe a facturar I.4.1 Para la localidad del Cusco Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: Según corresponda a cada categoría, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la sub categoría doméstico I se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios:

Clase Residencial No Residencial

Categoría Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

Rango 0 a más 0 a más 0 a más 0 a más 0 a más

La aplicación de la estructura tarifaria de Poroy y Saylla conforme se encuentra sujeta a lo establecido en el Estudio Tarifario. Asignación Máxima de Consumo Volumen Asignado (m3/mes) Doméstico Comercial y Industrial (*) otros 10 y 18 30 30

Social 13

Estatal 20

(*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico Horas de servicio 10 horas por día > 10 horas por día Asignación (m3/mes) 10 18

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajuste Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: 1.3.1 Para la localidad del Cusco Factor de ajuste a aplicar en la localidad del Cusco Año regulatorio Primer año regulatorio Segundo y tercer año regulatorio Cuarto año regulatorio en adelante Categoría Doméstico I Domestico II Domestico II Doméstico Rango 0a8 0 a 15 0 a 12 0a8 Factor

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 22 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 22 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 22 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 22 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 22 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la sub categoría doméstico II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

0,89

1.3.2 Para las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla Debido a que la categoría doméstica tiene rango único, el factor de ajuste a aplicar será sobre los primeros 8 m3 de consumo, según el siguiente cuadro:

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