Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, con fecha 23 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "EL Concedente o MTC"), y la empresa SURVIAL S.A. (en adelante, "el Concesionario") suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 1: San Juan de Marcona ­ Urcos (en adelante, "Contrato de Concesión"); Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de determinar, en cada caso, a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales; Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta N° SUR 422-2019 a través de la cual emitió opinión respecto de la solicitud del MTC, indicada en el considerando anterior, señalando, entre otros aspectos, que corresponde al Concedente ejercer las acciones de Defensa Posesoria Judicial; Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identificaron dos lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas de los Contratos de Concesión referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, siendo estas las siguientes: - Lectura 1: El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. - Lectura 2: El Concedente es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Que, a través de la Resolución N° 0040-2019-CDOSITRAN, de fecha 18 de setiembre de 2019, se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial, de conformidad con los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF-GAJ); Que, con Oficio Nº 9439-2019-GSF-OSITRAN de fecha 22 de octubre de 2019, el OSITRAN solicitó al Concesionario información que le permita contar con mayores elementos de juicio a efectos de resolver la interpretación de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 5 de noviembre de 2019, el Concesionario presentó la Carta N° INFRSURV-2019-0583, por medio de la cual presentó un Informe Complementario a la opinión remitida mediante Carta N° SUR 422-2019, de fecha 8 de agosto de 2019; Que, con fecha 6 de noviembre de 2019, se concedió el uso de la palabra al Concesionario, el cual, a través de sus representantes, procedió a exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo del OSITRAN; Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, el Concesionario remitió la Carta N° INFR-SURV-2019-0612, por la cual presentó la información solicitada mediante Oficio N° 9439-2019-GSF-OSITRAN; Que, con fecha 19 de noviembre de 2019, el Concesionario remitió la Carta Nº infr-surv-2019-0621, a través de la cual remitió información complementaria a la presentada en la Carta N° INFR-SURV-2019-0612; Que, mediante Informe Conjunto N° 00167-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 11 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización opinaron que corresponde interpretar la cláusula 5.53 y la cláusula 5.54 del Contrato de Concesión, en el sentido de que el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial y que el Concedente es responsable de ejercer todas las demás acciones legales; Que, el literal e) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos

en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo del OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, "los Lineamientos"); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-OSITRAN se declaró Precedente Administrativo de Observancia obligatoria lo señalado en los numerales 26 al 36 de dicha Resolución, en relación a que, en adelante, el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 690-2019-CD-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00167-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar de oficio las Cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 1: San Juan de Marcona ­ Urcos, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales, en el siguiente sentido: "El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. La presente interpretación se establece debido a que, la lectura de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión no era clara en torno a si las "acciones legales" que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.54), incluye el ejercicio de la "defensa posesoria judicial" (regulada en el literal b de la cláusula 5.53) Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que la frase "acciones legales" corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente y, la otra, "Defensa Posesoria Judicial" (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título suficiente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos. Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente".

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