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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (29/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2019 / El Peruano de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinaron que corresponde interpretar la cláusula 5.38 y la cláusula 5.39 del Contrato de Concesión, en el sentido de que el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial y que el Concedente es responsable de ejercer todas las demás acciones legales; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, “los Lineamientos”); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-OSITRAN se declaró Precedente Administrativo de Observancia obligatoria lo señalado en los numerales 26 al 36 de dicha Resolución, en relación a que, en adelante, el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 690-2019-CD-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N° 0165-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar de o fi cio las Cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 3: Inambari – Iñapari, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias, en el siguiente sentido: “El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. La presente interpretación se establece debido a que, la lectura de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión no era clara en torno a si las “acciones legales” que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39), incluye el ejercicio de la “defensa posesoria judicial” (regulada en el literal b) de la cláusula 5.38). Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que la frase “acciones legales” corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente y, la otra, “Defensa Posesoria Judicial” (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título su fi ciente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos. Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente”. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 0165-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Concesionaria Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 0165-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1841182-1 Interpretan de oficio las Cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil Tramo V: Matarani – Azángaro - Ilo, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0056-2019-CD-OSITRAN Lima, 19 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe Conjunto N° 00166-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú (en adelante, “el Concedente”), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “el Concedente o MTC”), y la empresa Concesionaria Vial del Sur - COVISUR S.A. (en adelante, “el Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil Tramo V: Matarani – Azángaro - Ilo (en adelante, “Contrato de Concesión”); Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Ofi cio N° 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.53 y 5.54 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fi n de determinar, en cada caso, a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales; Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario remitió el Escrito S/N a través de la cual emitió opinión respecto de la solicitud del MTC, señalando, entre otros aspectos, que corresponde al Concedente ejercer las acciones de Defensa Posesoria Judicial; Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-IC- OSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identi fi caron dos (02) lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas