Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00167-2019-IC-OSITRAN (GAJGSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa SURVIAL S.A. en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00167-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1841204-1

Interpretan de oficio las Cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte ­ IIRSA Norte, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0058-2019-CD-OSITRAN Lima, 19 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 00168-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la República del Perú (en adelante, "el Concedente"), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), y la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. (en adelante, "el Concesionario") suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación y Explotación de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte ­ IIRSA Norte (en adelante, "Contrato de Concesión"); Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó que este Regulador se pronuncie respecto del alcance de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de determinar, en cada caso, a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales; Que, con fecha 7 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta N° 8011-CINSA-OSITRAN a través de la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente; Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identificaron dos lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión: - Lectura 1: El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. - Lectura 2: El Concedente es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Que, con fecha 18 de septiembre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-

OSITRAN se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); Que, con fecha 14 de octubre de 2019, el Concesionario presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRAN, a fin de que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 16 de octubre de 2019, se concedió el uso de la palabra a los Concesionario, el cual, a través de sus representantes, procedió a exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo; Que, con fecha 07 de noviembre de 2019, el Concesionario presentó a OSITRAN la Carta N° 8258-CINSA-OSITRAN, por medio de la cual atendió la solicitud de información contenida en el Oficio N° 9437-2019-GSF-OSITRAN; Que, por encargo del Consejo Directivo, mediante Oficio N° 0199-2019-SCD-OSITRAN, notificado al Concesionario el 8 de noviembre de 2019, y a fin de dar respuesta al escrito presentado el 15 de octubre de 2019, se remitió al Concesionario una copia del Informe N° 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), que concluyó que de conformidad con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CDOSITRAN deviene en inimpugnable; Que, mediante Informe Conjunto N° 00168-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 11 de diciembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica opinaron que corresponde interpretar la cláusula 5.38 y la cláusula 5.39 del Contrato de Concesión, en el sentido de que el Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial y que el Concedente es responsable de ejercer todas las demás acciones legales; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, "los Lineamientos"); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0040-2019-CD-OSITRAN se declaró como Precedente Administrativo de Observancia obligatoria lo señalado en los numerales 26 al 36 de dicha Resolución, en relación a que, en adelante, el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias,

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