Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Administrativo de Observancia obligatoria lo señalado en los numerales 26 al 36 de dicha Resolución, en relación a que, en adelante, el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de oficio; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 690-2019-CD-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N° 0169-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar de oficio las Cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 4: Inambari ­ Azángaro, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias, en el siguiente sentido: "El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. La presente interpretación se establece debido a que, la lectura de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las "acciones legales" que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.39), incluye el ejercicio de la "defensa posesoria judicial" (regulada en el literal b) de la cláusula 5.38). Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que la frase "acciones legales" corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente y, la otra, "Defensa Posesoria Judicial" (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título suficiente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorgan, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos. Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente". Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 0169-2019-IC-OSITRAN (GAJGSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Intersur Concesiones S.A., en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 0169-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1841210-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al Año Fiscal 2020 del OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0062-2019-CD-OSITRAN Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 00145-2019-GPP-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 00558-2019-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033- 2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de junio de 2017, modificada con Resoluciones de su Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 0532018/CEPLAN/CD y N° 00016-2019-CEPLAN/PCD esta última de fecha 25 de marzo de 2019, se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional", cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018PCM, se aprobó el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", cuya Primera Disposición Complementaria Final faculta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ (CEPLAN), a aprobar la metodología para el diseño, formulación, seguimiento, evaluación de las Políticas Nacionales, por lo cual, el CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 047-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de noviembre de 2018, aprobó la Guía de Políticas Nacionales, la cual fue modificada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 057-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de setiembre de 2018; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, se aprueba el "Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público", el cual establece en su octava disposición complementaria final, que a partir de su vigencia todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, se entienden hechas al Decreto Legislativo N° 1440, en la disposición que corresponda; asimismo, su novena disposición complementaria final, referida a la vigencia y progresividad, establece que el referido Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 dispone en el numeral 24.2 del artículo 24° referido a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) y su estimación: "(...) (iii) prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el SINAPLAN (...)", asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 referido a la Formulación Presupuestaria señala: "(...) Para tal efecto, los Pliegos distribuyen la APM del año 1 considerando cada uno de los Clasificadores de Ingresos y Gastos, de conformidad con (i) las prioridades de resultados de política nacional; y (ii) las prioridades institucionales de acuerdo con las competencias y funciones de la Entidad, en ambos casos, se articula con el SINAPLAN. (...)"; Que, de acuerdo con lo señalado por el sub numeral 4.1 del numeral 4 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", el Plan Operativo Institucional (POI) establece las actividades operativas e inversiones priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y

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