Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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c.1. No Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 15 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (15 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 15 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 15 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 15 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 15 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 15 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 15 m3 y 25 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. En el segundo hasta tercer año y cuarto año regulatorio, este procedimiento se adecuará a los rangos de consumo establecidos en la presenta resolución. d. A los usuarios de la categoría comercial y otros I y II se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 50 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 30 m3 y 50 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 100 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La

suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. f. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 70 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 70 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 70 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 70 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría. I.4.2 Para las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: Según corresponda a cada categoría, se les aplicará las tarifas establecidas para todo el volumen consumido, de acuerdo al procedimiento siguiente: a. A los usuarios social, comercial y otros, industrial y estatal de las localidades de Paucartambo, Poroy y Saylla se les aplicará las tarifas establecidas a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará la tarifa establecidas a todo el volumen consumido, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: - Usuarios no beneficiarios de la categoría doméstico se les aplicará la tarifa establecida a todo el volumen consumido. b.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro de los primeros 8 m3, se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste. - Si el volumen mensual consumido supera los 8 m3, se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría. La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). II. CONSIDERACIONES PARALAIMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS EPS SEDACUSCO S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de

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