Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 690-2019-CD-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00164-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar de oficio las Cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí ­ Oyotún, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias Judiciales, en el siguiente sentido:. "El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. La presente interpretación se establece debido a que la lectura conjunta de las cláusulas 5.54 y 5.55 del Contrato de Concesión, no era clara en torno a si las "acciones legales" que debe ejercer el Concedente (cláusula 5.55), incluye el ejercicio de la "defensa posesoria judicial" (regulada en el literal b de la cláusula 5.54). Al respecto, se ha advertido que nos encontramos frente a conceptos vinculados pero que no implican lo mismo, en la medida que la frase "acciones legales" corresponde a un término general cuyo ejercicio está asignado al Concedente y, la otra, "Defensa Posesoria Judicial" (como acción civil), a una de sus categorías, cuyo ejercicio corresponde al Concesionario. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 Decreto Legislativo N° 1362, los Contratos que se celebran para desarrollar un proyecto de APP constituyen título suficiente para que el inversionista pueda hacer valer los derechos y obligaciones que dicho instrumento le otorga, en este caso vinculados a las actividades de construcción, conservación y explotación de la infraestructura pública objeto de Concesión, lo cual implica que este se encuentre en poder de los bienes que le permitan ejercer los referidos derechos. Consecuentemente, en aplicación de dicha norma, ninguna entidad del Estado podría denegar o limitar el ejercicio de dichos derechos y obligaciones al Concesionario, en la medida que, mediante el Contrato de Concesión se le ha facultado a ejercerlos válidamente". Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00164-2019-IC-OSITRAN (GAJGSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A. en calidad de Concesionario. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00164-2019-ICOSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1841171-1

El Informe Conjunto N° 0165-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "Concedente" o "MTC"), y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur ­ Tramo 3 S.A. (en adelante, "Concesionario") suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Inambari ­ Iñapari (en adelante, "Contrato de Concesión"); Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19 al OSITRAN, adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó su pronunciamiento respecto del alcance de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales; Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta N° 3683-CIST3-OSITRAN, a través de la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente; Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identificaron dos lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión: - Lectura 1: El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. - Lectura 2: El Concedente es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Que, con fecha 18 de septiembre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CDOSITRAN se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); Que, con fecha 15 de octubre de 2019, el Concesionario presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRAN, a fin de que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 16 de octubre de 2019, se concedió el uso de la palabra al Concesionario, el cual, a través de sus representantes, procedió a exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo; Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, a través de la Carta N° 3802-CIST3-OSITRAN, el Concesionario cumplió con informar lo solicitado mediante Oficio N° 9442-2019-GSF-OSITRAN de fecha 24 de octubre de 2019; Que, por encargo del Consejo Directivo, mediante Oficio N° 0201-2019-SCD-OSITRAN, notificado al Concesionario el 8 de noviembre de 2019, y a fin de dar respuesta al escrito presentado el 15 de octubre de 2019, se remitió al Concesionario una copia del Informe N° 0140-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), que concluyó que de conformidad con lo establecido en el párrafo 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CDOSITRAN deviene en inimpugnable; Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, a través del Oficio N° 4779-2019-MTC/07, el Concedente cumplió con informar lo solicitado mediante Oficio N° 9503-2019-GSFOSITRAN notificado el 24 de octubre de 2019; Que, mediante Informe N° 0165-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 11 de diciembre de 2019, la Gerencia

Interpretan de oficio las Cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 3: Inambari ­ Iñapari, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0055-2019-CD-OSITRAN Lima, 19 de diciembre de 2019

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