Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el acápite II.1 del presente anexo. II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, SEDACUSCO S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a SEDACUSCO S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS SEDACUSCO S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN En caso EPS SEDACUSCO S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así EPS SEDACUSCO S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS SEDACUSCO S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS SEDACUSCO S.A. no podrá retirar el beneficio. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS SEDACUSCO S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido. II.3. SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la

ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS SEDACUSCO S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS SEDACUSCO S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados. EPS SEDACUSCO S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS SEDACUSCO S.A. ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EPS SEDACUSCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2020-2025 Fondo de Inversión Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de los Ingresos 1/ 17,4% 34,9% 32,4% 30,2% 33,8%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal. Debe indicarse que el uso de los saldos del fondo de inversiones del quinquenio anterior (2013-2018) que incluye periodo de transición y proyectado a noviembre 2019 y los saldos de las cuentas operativas disponibles del referido quinquenio regulatorio se encuentran detallados en el capítulo XII.8 del Estudio Tarifario. Reserva para la actualización del plan de control de calidad y elaboración del programa de adecuación sanitaria Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos1/ 0,1 % 0,4 % 0,4 % 0,4 % 0,4 %

1/ Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal. Reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Montos(*) S/ 5 927 129 -

(*) El monto de S/ 5 927 129 es un saldo disponible de la cuenta de reserva para gestión de riesgo de desastres del quinquenio regulatorio anterior, con el cual la empresa podrá financiar la elaboración e implementación de la gestión de riesgo de desastres del estudio tarifario, desde el inicio del quinquenio regulatorio.

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