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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS MEJORAS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUANCAVELICA – LIRCAY, TRAMO: KM. 1+550 (AV. LOS CHANCAS) - LIRCAY” N° CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (VTT) (S/) 1 LIR-T-08 569,187.38 113,837.48 683,024.86 2 LIR-OC-36 1,940.85 388.17 2,329.02 3 LIR-OC-41 2,679.70 535.94 3,215.64 4 LIR-VA-08 48,108.91 9,621.78 57,730.69 5 LIR-OC-42 9,717.95 1,943.59 11,661.54 6 LIR-VA-09 39,465.32 7,893.06 47,358.38 7 LIR-NVA-017 39,124.48 7,824.90 46,949.38 8 LIR-VC-11 31,758.50 6,351.70 38,110.20 9 LIR-VA-14 31,153.58 6,230.72 37,384.30 10 LIR-VC-12 47,821.41 9,564.28 57,385.69 11 LIR-NVA-60 67,318.60 13,463.72 80,782.32 12 LIR-NVA-63 25,151.21 5,030.24 30,181.4513 LIR-VC-13 27,676.10 5,535.22 33,211.32 14 LIR-VC-14 60,504.25 12,100.85 72,605.10 15 LIR-NVA-114 23,717.64 4,743.53 28,461.17 16 LIR-NVA-20 68,214.50 13,642.90 81,857.40 17 LIR-NVA-21 32,491.30 6,498.26 38,989.56 18 LIR-NVA-23 37,360.46 7,472.09 44,832.55 19 LIR-NVA-19 27,919.15 5,583.83 33,502.98 20 LIR-OC-39 10,923.41 2,184.68 13,108.09 21 LIR-VA-10 7,307.29 1,461.46 8,768.75 22 LIR-VC-10 9,602.76 1,920.55 11,523.31 23 LIR-VA-11 39,725.82 7,945.16 47,670.98 24 LIR-VA-12 9,462.07 1,892.41 11,354.48 25 LIR-VA-13 25,817.56 5,163.51 30,981.0726 LIR-NVA-18 29,272.03 5,854.41 35,126.44 27 LIR-OC-44 1,107.26 221.45 1,328.71 28 LIR-OC-45 1,550.25 310.05 1,860.30 29 LIR-OC-46 5,120.57 1,024.11 6,144.68 30 LIR-OC-49 1,084.24 216.85 1,301.09 31 LIR-NVA-22 19,499.71 3,899.94 23,399.65 MONTO TOTAL S/ 1 351,784.26 270,356.84 1 622,141.10 1841336-4 Aprueban el valor total de las Tasaciones del inmueble afectado y sus mejoras por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Dv. Kishuara - Puente Sahuinto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1273-2019 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2019VISTO: El Memorándum N° 2894-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por O fi cios N° 2980-2018-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC y N°s. 1696, 1734 y 1779-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, dieciséis (16) Informes Técnicos de Tasación correspondientes al inmueble identi fi cado con código AYAB-T7-CCTCAR-008 y sus mejoras, afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de