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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2020 en su portal institucional y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA SUNASS PARA EL AÑO 2020 1. ANTECEDENTE Los artículos 8, 9, 10, 11 y 13 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por Decreto de Urgencia N° 014-2019 (en adelante DU), establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DU dispone que la SUNASS, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias disposiciones en los rubros antes mencionados mediante resolución de su titular. 2. OBJETIVO Establecer medidas especí fi cas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la SUNASS para el año 2020. 3. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. 4. BASE LEGAL • Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. • Decreto de Urgencia Nº 015, para el Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. • Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.• Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil por y modi fi catorias. • Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. • Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. • Decreto de Urgencia 038-2006, Modi fi can la Ley N° 28212 y dicta otras medidas. • Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2019-SERVIR/PE, que aprueba Los Lineamientos para la Plani fi cación de las Necesidades de Personal Bajo Régimen Regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el Ámbito del Sistema Administrativo de gestión de Recursos Humanos. 5. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL Si durante el año 2020 la SUNASS contara con mayores recursos a los establecidos en el DU, provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) y Saldos de Balance generados en dicha fuente de fi nanciamiento podrá solicitar el incremento del número de cargos ocupados del Cuadro de Asignación de Personal Provisional considerando la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (aprobado con Decreto Supremo N° 145-2019-PCM) y los procedimientos vigentes. 6. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO 6.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada. 6.2. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 6.3. A nivel de Pliego, las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”, 2.3.2.8.1.4 “Aguinaldos de CAS” y 2.3.2.8.1.5 “Vacaciones Truncas de CAS”, puede ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que se siga los lineamientos establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2019-SERVIR/PE. Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por el Área de Recursos Humanos de la Entidad. 6.4. La contratación de personal bajo la modalidad de CAS será aprobada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria, la evaluación de la dotación del personal por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas y la certi fi cación presupuestal correspondiente. 6.5. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales podrán ser destinados a otras partidas de gasto del presupuesto institucional sólo en el caso que se haya cubierto el 100% del requerimiento para dicho fi n en el ejercicio 2020. 6.6. A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparaciones” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones” pueden habilitar a otras partidas especí fi cas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 6.7. A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet” pueden habilitar a otras partidas especí fi cas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 6.8. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.6.3.1.1 1 “Adquisición de vehículos para transporte terrestre” puede ser habilitada y puede habilitar a otras partidas especí fi cas de gastos de capital. 6.9. Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 7.1 al 7.7 se requerirá la aprobación del Gerente General, previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria. 7. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.1. Viajes Durante el año fi scal, los viajes al exterior de los funcionarios directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo dispuesto en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 7.2. Adquisición de vehículos automotores La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión, fi scalización, ámbito de la prestación, solución de reclamos, atención y orientación al usuario.