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77 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional”, y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 2 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 3 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma defi nen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución N° 401-2012-CONAFU del 25 de julio del 2012 4, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario, en las carreras profesionales de: i) Ingeniería de Sistemas e Informática, ii) Ingeniería de Negocios, iii) Educación Inicial, iv) Educación Primaria y, v) Educación Secundaria. El 16 de octubre de 2017 5, la Universidad presentó su SLI, adjuntando documentación y formatos, con cargo a revisión, en un total de mil quinientos cuarenta y nueve (1549) folios, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Informe de Observaciones N° 186-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluye con treinta y ocho (38) indicadores observados, de los cuarenta (40) que se evalúan en la etapa de revisión documentaria. En consecuencia, el 3 de enero de 2018, mediante O fi cio N° 866-2017/SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad el Anexo de Observaciones, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el referido Anexo. Mediante el O fi cio N° 003-2018-USDG-R 6 del 16 de enero de 2018, la Universidad solicitó una prórroga a fi n de subsanar las observaciones, concediéndosele mediante O fi cio N° 049-2018/SUNEDU-02-12 del 23 de enero de 2018, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado. A través de la carta S/N del 1 de febrero 7, el O fi cio N° 034-2018-R-USGD8 del 20 de febrero y el O fi cio N° 076-2018-R-USGD del 25 de mayo del 2018, la Universidad presentó información complementaria relacionada al levantamiento de observaciones formuladas a través del Anexo de observaciones. Posteriormente, mediante O fi cio N° 106-2018-R-USGD del 10 de julio y el O fi cio N° 190-2018-R-USGD del 31 de octubre de 2018, la Universidad presentó información respecto a las autoridades designadas por la Universidad, 3 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua pota- ble, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). 4 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de septiembre de 2012. 5 RTD N° 36633-2017-SUNEDU-TD. 6 RTD N° 02256-2018-SUNEDU-TD. 7 RTD N° 04854-2018-SUNEDU-TD. 8 RTD N° 08044-2018-SUNEDU-TD.