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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano así como documentación actualizada de carácter complementario respecto a los formatos de licenciamiento e indicadores de las CBC. A través, del O fi cio N° 027-2019/SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2019, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8 del 14 de enero de 2019, mediante la cual la Dilic resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019-I), los días 21 y 22 de enero de 2019, en la sede de la Universidad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. La referida diligencia, se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de las cuales presentó documentación; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado. Posteriormente, mediante O fi cio N° 247-2019-R-USGD del 29 de enero de 2019 9, la Universidad presentó documentación que fue solicitada en el curso de la DAP 2019-I, así como información complementaria. Mediante o fi cios N° 250-2019-USDG-R, N° 256-2019-USDG-R, N° 257-2019-USDG-R y N° 270-2019-USDG-R, del 6 de febrero, 26 de marzo, 3 de abril y 29 de abril de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información adicional relacionada a los indicadores de las CBC, así como una actualización de los formatos de licenciamiento. A través, del O fi cio N° 177-2019-SUNEDU-02-12 notifi cado el 31 de mayo de 2019, se remitió a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 080-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de mayo de 2019, con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) indicadores de los treinta y seis (36) evaluados en esta etapa: 1, 2, 7, 17, 19, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 53, 54 y 55; y se le requirió la presentación de su Plan de Adecuación (en adelante, PDA), con la fi nalidad de subsanar las observaciones advertidas en el informe desfavorable, en un plazo de veinte (20) días hábiles. Mediante O fi cio N° 304-2019-USDG-R del 17 de junio de 2019, la Universidad solicitó una prórroga para la presentación del PDA, la cual fue concedida mediante Ofi cio N° 221-2019-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 25 de junio de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles a partir del vencimiento del primer plazo otorgado. Mediante O fi cio N° 322-2019-USDG-R noti fi cado el 12 de julio de 2019, la Universidad remite su PDA respecto a los indicadores desfavorables señalados en el Informe de Revisión Documentaria N° 080-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de mayo de 2019, declarando en dicho plan un periodo de ejecución e implementación comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2019. Con O fi cio N° 339-2019-USDG-R noti fi cado el 25 de septiembre de 2019, la Universidad remite información respecto al desistimiento del Programa Profesional de Educación Secundaria, Especialidad Computación. A través del O fi cio N° 526-2019-SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 2019, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Tramite N° 9 del 7 de noviembre de 2019, mediante la cual la Dilic resuelve realizar una nueva DAP, los días 13, 14, y 15 de noviembre de 2019 (en adelante, DAP 2019-II), en la sede de la Universidad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Finalmente, a través del O fi cio N° 360-2019-USDG-R del 20 de noviembre de 2019, y de los O fi cios N° 362-2019-USDG-R y N° 363-2019-USDG-R ambos de fecha 3 de diciembre de 2019, la Universidad remitió información adicional a la DAP 2019-II y a su PDA. El 11 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 060-2019-SUNEDU-02-12, con resultado desfavorable. III. Desistimiento de la oferta académicaEl 25 de septiembre de 2019, la Universidad presentó el Ofi cio N° 339-2019-USDG-R y adjuntó al mismo el Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta General de Accionistas N° 05-2019 del 15 de agosto de 2019, mediante la cual se aprueba el desistimiento respecto del programa de Educación Secundaria Especialidad en Computación. Respecto de los veintiséis (26) estudiantes 10, admitidos a este programa, la Universidad declaró que dieciséis (16) se retiraron y diez (10) realizaron traslado interno, tal y como se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 060-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019. De la revisión de la documentación del expediente se veri fi ca que el programa 11 no habría sido autorizado, conforme a ello, corresponde derivar a la Disup para que lleve a cabo las acciones correspondientes. IV. Sobre el Informe técnico de licenciamientoEl 11 de diciembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 060-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y uno (31) indicadores de los cuarenta y cuatro (44) analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la DAP 2019-I y la DAP 2019-II, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, la Universidad no acreditó contar con un proyecto institucional articulado y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo en su sede. Al respecto, la Universidad evidencia problemas en el diseño de la plani fi cación institucional, que redunda negativamente en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua. La Universidad no evidenció una formulación consistente de metas y actividades, que permita alcanzar y evaluar el cumplimiento de los objetivos institucionales ni las metas establecidas, y mostró debilidades en el cumplimiento de sus propias metas. Además, a pesar de lo regulado por su normativa interna, no demostró una evaluación continua de las actividades programadas en sus instrumentos de plani fi cación. En el curso de la DAP 2019-I y la DAP 2019- II, se veri fi có que el Plan de Calidad no garantiza el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico Institucional (en adelante, el PEI), ni la mejora continua de la calidad educativa, al vincularse solo a catorce (14) de los sesenta y nueve (69) objetivos establecidos en dicho instrumento de gestión; además, se advirtió su orientación al control de actividades y no a propuestas de acción para la mejora de la calidad académica. Por otro lado, la Universidad no acreditó contar con los recursos su fi cientes para el adecuado desarrollo de las actividades del programa de Ingeniería de Sistemas e Informática, así como el equipamiento pertinente en los laboratorios y talleres para el cumplimiento de sus objetivos académicos. Se evidenció que no cuenta con un área o con personal profesional, para la correcta ejecución de los instrumentos de gestión que utiliza para el mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario. En materia de seguridad, la Universidad no presentó evidencias de contar con una plani fi cación organizada, 9 RTD N° 04097-2019-SUNEDU-TD. 10 Ingresantes del año 2013, los años posteriores no hubo postulantes ni in- gresantes. 11 La Resolución N° 401-2012-CONAFU aprueba la autorización del programa de Educación Secundaria sin ninguna especialidad.