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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 dispone que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de brindar información que las personas así lo soliciten y, asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la dicha Ley precisa que las entidades de la Administración Pública que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas, a través de la resolución de la máxima autoridad de la Entidad, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 109-2018-INDECOPI/COD, del 11 de junio del 2018, publicada el 15 de junio del 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se designó a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, en el ámbito de las O fi cinas Regionales del INDECOPI; Que, conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de O fi cinas Regionales (GOR) del Indecopi en el documento de vistos, resulta necesario actualizar la relación de funcionarios responsables de atender las solicitudes de información pública que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el ámbito de las O fi cinas Regionales del Indecopi; Con los visados de la Gerencia General, la Gerencia de O fi cinas Regionales y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el artículo 4 de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 109-2018-INDECOPI/COD. Artículo 2.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las O fi cinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a las siguientes personas: Ofi cina Regional Responsable designado 1 Amazonas Andrey Guerrero García2 Ancash - Sede Chimbote Manuel Sánchez Quiñónes 3 Ancash - Sede Huaraz Jorge Luis Cabel Villarroel 4 Apurímac Karin Karoll Felicidad Díaz Pasache 5 Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón 6 Ayacucho Esther Quispe Quiliano 7 Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso 8 Cusco Paola Aragón Iturri 9 Huancavelica Gary Alain Loza Huarachi 10 Huánuco Jina Mery Troyes Delgado 11 Ica Ernesto Fernando Martín Perla Najarro 12 Junín - Huancayo Karina Alvarado Villaverde 13 Junín - La Merced Rebeca Yuliana Rodríguez Porta 14 La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos 15 Lambayeque Ana Leyva Wong 16 Loreto Francisco Jefferson Ruiz Calsin 17 Madre de Dios Vicson Alvares Palomino 18 Moquegua Sergio Alexander Romero CostaOfi cina Regional Responsable designado 19 Pasco Nataly Vanessa Ledesma Cangahuala20 Piura Edgar Allinson Vilela Adanaqué 21 Puno Waldir Crystiam Zanabria Ortega22 San Martín Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez23 Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal24 Tumbes Edgar Allinson Vilela Adanaqué25 Ucayali Jorge Enrique Correa Robalino 26 VRAEM Christian John Rodríguez León27 Sede Lima Norte Magaly Guzmán Terrones Artículo 3.- Disponer que, ante la vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información precisado en el artículo 2 de la presente resolución, la responsabilidad de atender las solicitudes de información será asumida por la persona a la cual se le encargue las funciones, de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi”, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 130-2016-INDECOPI/COD, o norma que la sustituya. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi y en su portal institucional (www.indecopi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese,IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1840918-1 Aprueban ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 183-2019-INDECOPI/COD Lima, 24 de diciembre de 2019VISTOS:El Informe N° 008-2019/INDECOPI-SRB, el Memorandum N° 522-2019/GOR, el Informe N° 896-2019/GEL, el Informe N° 106-2019/GEG, y el Informe N° 914-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas; Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, precisa que el Consejo Directivo cuenta con facultades para crear y suprimir Secretarías Técnicas