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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto5. La organización política expresa que los predios, cuyas Partidas Registrales son N.° 55011629 y N.° 12190778, fueron vendidos por el candidato entre los meses de enero y febrero de 2019, por lo cual no tenía la obligación de consignar dichos bienes en su DJHV. 6. Referente a los predios mencionados, el recurrente indica que el primer bien fue vendido por el candidato a Olga Felícita Aedo Mendoza, el 10 de enero de 2019, y el segundo inmueble a Juan Alberto Aedo Mendoza, el 15 de febrero del año en curso; por lo cual, ante el JEE, presentó el 7 de diciembre de 2019, copias legalizadas de los referidos contratos que el candidato suscribió con los citados compradores. Así también el 10 de diciembre del mismo año presentó tales contratos pero con la adición de la certi fi cación de las fi rmas, por lo cual la organización política argumenta que dicho inmuebles ya no eran parte de la esfera patrimonial del candidato. 7. Al respecto, debe precisarse que los contratos presentados el 10 de diciembre de 2019, tal como lo advierte el JEE, en los cuales se plasma la certi fi cación de las fi rmas, supuestamente realizadas el 18 de febrero del presente año, ante el notario público Mario Almonacid Cisneros, es de advertirse que las citadas certi fi caciones no corresponderían a los contratos citados, ello en razón que estas han sido plasmadas en una hoja en blanco, la cual no guarda la mínima relación con los textos de los contratos. A ello debemos agregar que, como ya se indicó, inicialmente el propio recurrente presentó, dichos contratos sin la certi fi cación de fi rmas, lo que desde ya contradice la supuesta veracidad de los contratos con respecto a su certi fi cación. En ese sentido, de los documentos materia de análisis no se advierte la exteriorización de fecha cierta, hasta que las copias fotostática de los citados contratos fueron legalizados, el 7 de diciembre de 2019. 8. Por otro lado, en relación al inmueble de Partida Registral N.° 55011629, se aprecia en autos la Declaración Jurada de Autovaluó, emitido por la Municipalidad Provincial de Chincha, donde fi gura registrada Olga Felícita Aedo Mendoza, dicho instrumental solo demuestra que quien ha pagado el impuesto predial del año 2019 es la antes mencionada; sin embargo, tal instrumental es de carácter administrativo, que no implica el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble, por lo tanto el citado instrumental no demostraría que el candidato no es propietario del bien. 9. Sobre el inmueble de Partida Registral N.° 12190778, no se advierte documento adicional que coadyuve a determinar que el citado predio no le corresponda al candidato. Siendo así, no se evidencia su posible enajenación a la fecha de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que se tiene como titular al citado candidato. Por lo tanto, estaba en la obligación de declarar dicho predio conforme a lo dispuesto en el ordenamiento electoral. 10. Por último, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 11. Es por ello que a las organizaciones políticas les corresponde actuar con diligencia y responsabilidad, y consignar los datos de carácter obligatorio en la DJHV, a fi n de que esta sea entregada hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 12. Por lo tanto, se tiene que el candidato omitió declarar, en su DJHV, los predios cuyas Partidas Registrales N.° s 55011629 y 12190778; por tanto, se con fi guró la sanción de exclusión por omisión de información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00159-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-1 Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0492-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020003779 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002551)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00167-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Julio Ernesto Valdez Cárdenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito