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75 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / para las Comisiones y Salas del Tribunal del INDECOPI; Que, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI establece que las Comisiones o Salas cuentan con una o más Secretarías Técnicas que dependen funcionalmente de aquellas; Que, en ejecución del Acuerdo Nº 128-2018, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 226-2018-INDECOPI/COD, publicada el 2 de enero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI de Arequipa, en forma simultánea a las funciones que realiza para la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura, por un periodo de seis (6) meses a partir del día siguiente a su publicación; Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 059-2019-INDECOPI/COD, publicada el 24 de mayo de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso dar por concluida la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura; Que, asimismo, en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 059-2019-INDECOPI/COD se aprobó la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Junín por doce (12) meses, en forma simultánea a las actividades que viene realizando en la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI de Arequipa; Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 108-2019-INDECOPI/COD, publicada el 14 de agosto de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Arequipa por seis (6) meses adicionales, con e fi cacia anticipada al 4 de julio de 2019; Que, mediante Informe Nº 008-2019/INDECOPI- SRB, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas informa a la Gerencia General sobre las labores realizadas durante su periodo adscrito a la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Arequipa, solicitando que el Consejo Directivo apruebe su ampliación hasta el 25 de mayo de 2020; Que, la Gerencia de O fi cinas Regionales, a través del Memorandum Nº 522-2019/GOR, mani fi esta a la Gerencia General su conformidad con lo expuesto por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas en el Informe Nº 008-2019/INDECOPI-SRB; Que, mediante Informe Nº 106-2019/GEG, la Gerencia General propone a la Presidencia del Consejo Directivo someter a consideración de dicho órgano colegiado la ampliación de la adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Arequipa hasta el 25 de mayo de 2020; Que, atendiendo a lo expuesto, a través del Acuerdo Nº 093-2019 del 10 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo aprobó ampliar el plazo de adscripción de la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Arequipa hasta el 25 de mayo de 2020, encomendado a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente para la debida ejecución del Acuerdo, determinando su fecha de efectividad; Que, considerando que el contenido de la presente Resolución involucra información de interés para los usuarios, a efectos de brindarle la transparencia debida a la misma, en aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de O fi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.– Aprobar la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI de Arequipa hasta el 25 de mayo de 2020, con efectividad al 5 de enero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1840918-2 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 184 - 2019-INDECOPI/COD Lima, 24 de diciembre de 2019VISTOS:El Informe N° 249-2019/GRH, el Informe N° 886-2019/ GEL, el Informe N° 105-2019/GEG, y el Informe N° 913-2019/GEL; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 128-2016-INDECOPI/COD, publicada el 13 de julio del 2016 en el Diario O fi cial El Peruano, se designó al señor Arturo Ernesto Seminario Dapello como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2; Que, el señor Arturo Ernesto Seminario Dapello ha presentado la renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 092- 2019 del 10 de diciembre de 2019, ha acordado aceptar la renuncia del señor Arturo Ernesto Seminario Dapello como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; y, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento