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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano la Resolución N.° 00167-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Julio Ernesto Valdez Cárdenas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo .- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-2 Revocan resolución que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0503-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004002 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002205)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Díaz Meza, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N.° 00166-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Mery Luz Pillaca Medina, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, Gilberto Díaz Meza, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho. Mediante la Resolución N.° 00166-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mery Luz Pillaca Medina de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar el bien inmueble de Partida Registral N.° 13139471 y, además, por consignar información inexacta respecto al predio de Partida Registral N.° 13139315 en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00166-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó los siguientes fundamentos: a) La candidata consignó ser propietaria de un bien inmueble ubicado en el condominio Los Álamos, edi fi cio H, del distrito de El Agustino, cuya Partida Registral es N.° 13139471, pero que por un error involuntario se registró la Partida Registral N.° 13139315; por lo cual solicita la respectiva anotación marginal. Además dicho error fue advertido por la fi scalizadora, en su Informe N.° 029-2019-DBHL-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019. b) Que, (una vez que se establezca que este el predio que no declaro el candidato) el predio cuya Partida Registral es N.° 13139315, ya no es parte de la esfera patrimonial de la candidata, ya que lo vendió a Félix Chuchón Callañaupa el 14 de octubre de 2016, por lo tanto, no estaba en la obligación de declararlo en su DJHV. CONSIDERANDOS1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]