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81 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / notifi cación15. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Santo Domingo de Guzmán S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 060-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Décimo. ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento N° 060-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (http://www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 15 Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el pro- cedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (….) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento adminis- trativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días. 1840881-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0491-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020003781 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002550)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00159-2019-JEE-HMGA/JNE, del 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Ciro Marcial Gómez Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ayacucho. Mediante la Resolución N.° 00159-2019-JEE-HMGA/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Salomón Hugo Aedo Mendoza de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ayacucho, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar dos (2) bienes inmuebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00159-2019-JEE-HMGA/JNE. Para tal efecto, alegó que dichos bienes inmuebles fueron vendidos entre enero y febrero de 2019, por lo cual desde esa fecha el candidato ya no es propietario de tales predios. CONSIDERANDOS1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […]