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124 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 3) de la Resolución Ministerial N° 057-2019-PRODUCE, relacionado con el “Monitoreo” prevé que el PNIPA deben elaborar la información para cumplir con informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y Ofi cinas Macro Regionales – OMR del Programa y disponer la publicación de la presente resolución en la página web del PNIPA. La publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos están en el Portal Institucional del PNIPA (https://www.pnipa.gob.pe/portal-de-transparencia/) Regístrese y comuníquese. JAVIER RAMIREZ GASTON ROE Director EjecutivoPrograma Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1841773-21 Rectifican error material incurrido en el Anexo 1 de la R.D. N° 030-2019-PRODUCE-PNIPA-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2019-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 21 de noviembre de 2019VISTO;El Informe N° 040-2019-PRODUCE/PNIPA/UIP, emitido por la Unidad de Innovación en Pesca, y;CONSIDERANDO; Que, los numerales 212.1 y 212.2 del Artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipulan que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” y, que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2019-PRODUCE-PNIPA-DE, de fecha 24 de septiembre de 2019, se autorizan transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura del Concurso 2017-2018, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura respectivamente, señaladas en los cuadros de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la referida resolución; Que, mediante Informe N° 040-2019-PRODUCE/ PNIPA/UIP, la Unidad de Innovación en Pesca, solicita la modi fi cación del segundo cuadro del Anexo 1 de la precitada resolución señalando que se incurrió en error material involuntario al consignar la denominación social y número de R.U.C. de la entidad AGROINDUSTRIAS DANE S.R.L. con RUC 20531598009, vinculada al subproyecto PNIPA-PES-SIA-PP-000087, debiendo ser la denominación correcta PRODUCTOS ORGÁNICOS LADORADA S.A.C., con R.U.C. N° 20602286267, conforme se aprecia de lo actuado en el respectivo expediente de negociación, sin que ello signi fi que una alteración sustancial de su contenido o el sentido de lo resuelto en su oportunidad; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde emitir el acto administrativo que disponga la enmienda de o fi cio del citado acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de manera supletoria, y la Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el segundo cuadro del Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 030-2019-PRODUCE-PNIPA-DE de fecha 24 de septiembre de 2019, en extremo referido a la denominación social y numero de R.U.C. de la Entidad Ejecutora, conforme al siguiente detalle: DICE: N° Código de Subproyecto Contrato Titulo Subproyecto Entidad Ejecutora OMR R.U.C.Monto Primer Desembolso (soles)RDR (35%)ROOC (65%)Total 1 PNIPA-PES-SIA-PP-000087 295-2019DEMOCRATIZACIÓN DEL CONSUMO DE PAICHE MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE MEDALLONES, ORIENTADO AL MERCADO REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL A PARTIR DE MATERIA PRIMA PROVENIENTE DEL CULTIVO SUPER INTENSIVO EN SISTEMA DE ACUAPONÍA ACCIONADO CON ENERGÍA RENOVABLE, DESARROLLADO POR LA EMPRESA PRODUCTOS ÓRGANICOS LADORADA S.A.C EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍNAGROINDUSTRIAS DANE SRLOMR II20531598009 311,572.00 155,786.00 155,786.00 311,572.00 DEBE DECIR: N° Código de Subproyecto Contrato Titulo Subproyecto Entidad Ejecutora OMR R.U.C.Monto Primer Desembolso (soles)RDR (35%)ROOC (65%)Total 1 PNIPA-PES-SIA-PP-000087 295-2019DEMOCRATIZACIÓN DEL CONSUMO DE PAICHE MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE MEDALLONES, ORIENTADO AL MERCADO REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL A PARTIR DE MATERIA PRIMA PROVENIENTE DEL CULTIVO SUPER INTENSIVO EN SISTEMA DE ACUAPONÍA ACCIONADO CON ENERGÍA RENOVABLE, DESARROLLADO POR LA EMPRESA PRODUCTOS ÓRGANICOS LADORADA S.A.C EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍNPRODUCTOS ORGÁNICOS LADORADA S.A.C.OMR II20602286267 311,572.00 155,786.00 155,786.00 311,572.00