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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019”, donde se señalan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2019, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que el numeral 69.2 del artículo 69 del citado Decreto Legislativo, establece como formalidad, la aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0540- 2018-JUS de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 463 818 315,00 (Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Ochocientos Dieciocho Mil Trescientos Quince con 00/100 Soles), por toda fuente de Financiamiento; Que, dentro del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) se han considerado recursos para el pago de las cuotas a favor de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) y del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor de los organismos internacionales conforme al siguiente detalle: ORGANISMO INTERNACIONAL MONEDA MONTO Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)Euros€ 5 000.00 (Cinco Mil Euros) Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)Dólares$ 10 000.00 (Diez Mil Dólares Americanos) Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional La equivalencia en moneda nacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1841829-11Modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 067-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019, entre ellas, la cuota a favor de la Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ por el monto de S/ 49,500.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES); Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30879, establece que previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público prescribe que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante Informe Nº 012-2019-MINEDU/DM- SENAJU-DINDES de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Secretaria Nacional de la Juventud, señala que el pago de dicha cuota permite mantenernos en situación de país hábil dentro de OIJ y permite bene fi ciarse de los programas que este organismo cuenta, de asistencias técnicas y otras acciones de cooperación en materia de juventud y en el desarrollo de políticas y acciones en la temática; Que, mediante O fi cio N° 313-2019-MINEDU/SG- OGCI, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales informa a la Secretaría Nacional de la Juventud, que el monto certi fi cado para el pago de la cuota anual de la OIJ es insu fi ciente para cubrir la cuota correspondiente al año 2019, cuyo monto asciende a la suma de USD 15, 000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), debido a la fl uctuación del tipo cambiario, por lo que se requiere gestionar los recursos necesarios para cumplir con el pago de la cuota anual 2019; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00921-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mani fi esta que a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP 2019 Nota Nº 0000002023 emitida, se han garantizado los créditos presupuestarios necesarios para pagar la cuota a este Organismo, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 50,600.00 (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES), dentro de la Unidad Ejecutora 026; asimismo, señala que es técnicamente factible modi fi car el Anexo B de la Ley Nº 30879, mediante la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, en armonía con lo prescrito en el numeral 1.3 del artículo 1 de la precedente Ley presupuestaria. Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se considera pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;