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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / de S/ 1’200,000.00 soles (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL y 00/100 soles) a favor de la Asia Paci fi c Space Cooperation Organization (APSCO), correspondiente a la deuda pendiente descrita en los considerados del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 026: MINISTERIO DE DEFENSA. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1841829-9 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019, de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO Nº 065-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019, podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo B de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 038: Ministerio de la Producción, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo, el pago de cuotas anuales a favor de diversas organizaciones internacionales por un importe total de S/ 1 052 000,00 (UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES); entre ellas, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, por un importe de S/ 277 360,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); Que, de la evaluación realizada y de la priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019, de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 038: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, cuyo monto asciende a S/ 418 673,00 soles (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Pliego 038: Ministerio de la Producción, respecto a la siguiente cuota internacional: PLIEGO MONTO (En soles)PERSONA JURIDICA 038 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN418 673,00 Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional La equivalencia en moneda internacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1841829-10 Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO N° 066-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA