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139 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como emitir las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito a nivel nacional; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, los artículos 20 y 21 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte citado, establecen, entre otras, la obligación de los vehículos de servicios de transporte público de personas y mercancías de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad competente de fi scalización la información generada por los vehículos, de acuerdo a las características técnicas y funcionalidades establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y establece otras disposiciones, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2019, la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso del sistema de control y monitoreo inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, con la fi nalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, es necesario disponer la prórroga de la suspensión, hasta el 30 de junio de 2020, de las infracciones por la inobservancia de obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos citado, establece boni fi caciones en el peso por eje o conjunto de ejes y peso bruto vehicular legal a los vehículos equipados con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos; Que, la Directiva Nº 001-2006-MTC-15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, tiene por objeto promover la utilización de mecanismos tecnológicos modernos, como la suspensión neumática y los neumáticos extra anchos, que reduzcan los impactos sobre la infraestructura vial que originan los pesos vehiculares a efectos de conservar y preservar las vías públicas terrestres; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, dispone que los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Boni fi cación, mantienen sus Permisos de Boni fi cación hasta la renovación del Certi fi cado de Boni fi cación correspondiente, debiendo Provías Nacional emitir un nuevo Permiso de Boni fi cación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y establece otras disposiciones, dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2019, de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC-15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15 y de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018- MTC; Que, mediante comunicaciones presentadas por los gremios de transportadores y logística, se solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la prórroga del plazo de la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, con la fi nalidad de cumplir con la normativa sobre suspensiones neumáticas y neumáticos extra anchos, y así poder realizar la adecuación de los vehículos sin generar costos elevados a los transportistas; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera necesario contar con un plazo adicional que garantice la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, referido al otorgamiento de boni fi caciones en el peso por eje o conjunto de ejes y/o el peso bruto vehicular, por contar con las medidas de neumáticos extra anchos de 445mm; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga de la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, hasta el 30 de junio del 2020; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N o 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Legislativo Nº 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, modi fi cado por el Decreto Legislativo N o 1430; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento para la Autorización del Operador de Transporte Multimodal Internacional de Mercancías y desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo Nº 714, que Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, que consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos, veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Prórroga de suspensión establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC