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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano monto de S/ 536,921.56 (quinientos treinta y seis mil novecientos veintiuno con 56/100 soles) por fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), destinados a efectuar los desembolsos para los Subproyectos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, O fi cinas Macro Regionales, Unidad de Administración, debe realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Asimismo disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas O fi cinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 3) de la Resolución Ministerial N° 057-2019-PRODUCE, relacionado con el “Monitoreo” prevé que el PNIPA deben elaborar la información para cumplir con informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultado para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Asimismo, disponer a la Unidad de Planificación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas Oficinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el Programa, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las Unidades y Ofi cinas Macro Regionales – OMR del Programa y disponer la publicación de la presente resolución en la página web del PNIPA. La publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos están en el Portal Institucional del PNIPA (https://www.pnipa.gob.pe/portal-de-transparencia/) Regístrese y comuníquese. JAVIER RAMIREZ GASTON ROE Director EjecutivoPrograma Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1841773-24Autorizan otorgamiento de subvenciones mediante transferencias del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de entidades que ejecutan subproyectos derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 045-2019-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 19 de diciembre de 2019VISTO;El Informe N° 123-2019-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, que remite la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Acuicultura y Pesca (SEREX, SFOCA, SIA y SIADE) respectivamente derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019, respectivamente, CONSIDERANDO;Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento – en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través de PRODUCE: (…) (ii) exigir a cada Bene fi ciario que lleve a cabo el Subproyecto pertinente con la debida diligencia y efi ciencia y según las normas y prácticas técnicas, económicas, de acuicultura, pesqueras, ambientales