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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (soles)PERSONA JURÍDICA 010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN50,600.00Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Equivalencia en moneda internacional La equivalencia en moneda internacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1841829-12 Designan al Consulado General del Perú en Ginebra como Jefatura de los Servicios Consulares en la Confederación Suiza, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país y en el Principado de Liechtenstein RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0914/RE-2019 Lima, 27 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 33° dispone que la Jefatura de los Servicios Consulares es designada mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, actual Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares;Que, mediante Resolución Suprema N° 151-95-RE, de 17 de abril de 1995, se designa al Consulado General del Perú en Zúrich como Jefatura de los Servicios Consulares en la Confederación Suiza, para efectos de organización interna en todo el país y en el Principado de Liechtenstein; Que, resulta necesario designar al Consulado General del Perú en Ginebra, como Jefatura de los Servicios Consulares en la Confederación Suiza, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país y en el Principado de Liechtenstein; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33°, 34° y 35° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 091-2011-RE y N° 046-2012-RE, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Consulado General del Perú en Ginebra como Jefatura de los Servicios Consulares en la Confederación Suiza, para efectos de organización interna, recaudación y remesas en todo el país y en el Principado de Liechtenstein. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1841120-1 SALUD Decreto Supremo que modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD DECRETO SUPREMO N° 028-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud registrar a las