Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS; y normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS, así como supervisar el proceso de registro de las mismas, respectivamente. Que, con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final establece, entre otros aspectos, que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre del 2017 para obtenerla; Que, mediante Decretos Supremos N°s 035-2017- SA y 031-2018-SA, se modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 031-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, estableciéndose, entre otros aspectos, que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán plazo para obtenerla hasta el 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019, respectivamente; Que, a efecto de culminar con la categorización de las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modificar la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modificado por Decretos Supremos N°s 035-2017-SA y 031-2018-SA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD Modifíquese la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Novena.- Categorización y recategorización de IPRESS Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS a cargo de SUSALUD o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y, no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tendrán plazo para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2020. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud. SUSALUD procede a cancelar de o fi cio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2021 no cuenten con categorización vigente.” Artículo 2.- Del Plan Nacional Facúltase al Ministerio de Salud a aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Monitoreo y Supervisión de la Categorización de IPRESS – Año 2020 en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1841829-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la autorización del operador de transporte multimodal internacional de mercancías, desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo Nº 714 y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 039-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N o 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, modi fi cado por Decreto Legislativo N o 1430, se declaró de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías, como elemento fundamental para el desarrollo de nuestro comercio exterior, y se aprueban las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”; Que, el numeral 3 del artículo 1 de las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, defi ne como Operador de Transporte Multimodal Internacional, a toda persona que por sí misma o por medio de otras que actúen en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal internacional, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento, y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal internacional; Que, el artículo 6 de las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, establece que para ser reconocido y poder operar como Operador de Transporte Multimodal Internacional, la persona interesada debe previamente obtener la cali fi cación comercial, su registro y la autorización respectiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para cuyo efecto dicho Ministerio establece los requisitos y condiciones pertinentes, mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 40 de las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen las infracciones para los casos de violación de la citadas Normas; y que la determinación de la infracción y su correspondiente sanción, así como la aplicación de la misma, se realiza conforme lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N o 1430, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 714, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo N o 714, así como las disposiciones a las que hace referencia el artículo 6 de las “Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”; Que, conforme al literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano