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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería del representante legal o apoderado. iii. Número de partida, o fi cina y asiento registral donde se acrediten que el representante legal o apoderado cuenta con plenas facultades para representar en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales; y, donde conste que el objeto social de la persona jurídica comprende, entre sus actividades económicas, la prestación de servicios como OTM. b) En el caso de personas naturales:i. Nombre(s) y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería. ii. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el domicilio. c) Las personas naturales y jurídicas, deben indicar lo siguiente: i. La dirección del domicilio permanente en el Perú en donde vaya a realizar actividades como OTM. ii. En caso desee operar en otros países miembros de la Comunidad Andina (CAN) además del Perú, debe señalar los nombres y apellidos y el documento de identi fi cación de cada uno de los representantes legales o apoderados por cada país. iii. Haber efectuado el pago por derecho de trámite por el importe consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedando obligado el administrado a informar el día y número de constancia de pago en el formulario. 6.1.2 Copia simple de la Póliza de Seguros, de la cobertura permanente de un club de protección e indemnización u otro mecanismo de carácter fi nanciero que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías, derivadas de los contratos de transporte multimodal, así como los riesgos extracontractuales, por un monto no menor a 50,000 derechos especiales de giro (DEG) o su equivalente en moneda nacional. 6.1.3 Contar con un patrimonio mínimo equivalente a 80,000 derechos especiales de giro (DEG) o su equivalente en moneda nacional, o presentar una garantía real o fi nanciera otorgada en forma solidaria por un tercero equivalente a 80,000 derechos especiales de giro (DEG) o su equivalente en moneda nacional. a) El patrimonio mínimo se acredita a través de la presentación de la copia simple de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT. En caso que a la fecha de presentación de la solicitud, el administrado no cuente con la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT, debe presentar una copia simple del Balance General al 31 de diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que cuenta con el patrimonio mínimo requerido. En caso que el administrado inicie actividades en el año de presentación de la solicitud, debe presentar copia simple del Balance General al cierre del mes precedente de presentada la solicitud, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que cuenta con el patrimonio mínimo requerido. b) La garantía se acredita a través de la presentación de la copia simple del documento en el que conste su otorgamiento. 6.1.4 Copia simple de constancias laborales, certi fi cados de prestación de servicios u otros documentos análogos, que acrediten que cuenta con personal directivo, técnicos o empleados, con experiencia en actividades vinculadas al transporte multimodal. 6.1.5 Copia simple de la licencia municipal de funcionamiento del local donde vaya a realizar actividades como OTM en Perú. 6.1.6 Copia simple del poder notarial por escritura pública de los representantes legales o apoderados por cada país, en caso desee operar en otros países miembros de la Comunidad Andina (CAN), además del Perú. Articulo 7.- Procedimiento de inscripción en el ROTM y otorgamiento del certi fi cado de registro 7.1 Dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud, la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC evalúa la documentación a que se re fi ere el artículo 6 del presente Reglamento. En caso la documentación presentada no se ajuste a lo requerido, dicha Dirección dentro de los cinco (05) días calendario de presentada la solicitud notifi ca por escrito al administrado las observaciones a fi n de que sean subsanadas en un plazo de cinco (05) días calendario contados a partir de su noti fi cación. 7.2 De encontrar conforme la documentación, la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC emite la resolución disponiendo la inscripción en el ROTM y el otorgamiento del certi fi cado de registro de OTM a favor del administrado. En caso de no encontrar conforme la documentación presentada, emite resolución disponiendo la denegatoria de la solicitud formulada. 7.3 El procedimiento es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo positivo y tiene un plazo de atención de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud. 7.4 Contra la resolución que deniega la solicitud puede interponerse recursos administrativos conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8.- Certi fi cado de Registro 8.1 El certi fi cado de registro de OTM tiene una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por períodos sucesivos de cinco (5) años. 8.2 Los certi fi cados de registro de OTM se inscriben en el ROTM. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO Artículo 9.- Renovación del certi fi cado de registro 9.1 Para obtener la renovación del certi fi cado de registro de OTM, el solicitante debe cumplir con lo siguiente: 9.1.1 Presentar una solicitud, según formulario, con carácter de declaración jurada, en la que se indique: a) En el caso de personas jurídicas: i. Razón Social, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y domicilio. ii. Nombre(s) y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería del representante legal o apoderado. En caso el representante legal o apoderado comunicado a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático haya variado, indicar el número de partida, o fi cina y asiento registral donde se acredite que el nuevo representante legal o apoderado de la persona jurídica cuenta con plenas facultades para representarlo en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales. iii. El objeto social de la persona jurídica sigue comprendiendo entre sus actividades económicas, la prestación de servicios como OTM. b) En el caso de personas naturales:i. Nombre(s) y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería; ii. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el domicilio