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140 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y establece otras disposiciones. Segunda.- Prórroga de suspensión establecida en el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC Prorrogar hasta el 30 de junio del 2020, la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y establece otras disposiciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS Y DESARROLLA LAS INFRACCIONES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 714 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización del operador de transporte multimodal internacional de mercancías y su renovación; así como regular el régimen legal aplicable a las infracciones y sanciones a los operadores de transporte multimodal internacional de mercancías. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad promover los servicios de transporte multimodal y garantizar su desarrollo en condiciones de calidad y seguridad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades como Operadores de Transporte Multimodal Internacional; así como a los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones responsables del otorgamiento de títulos habilitantes y de las acciones de fi scalización y sanción. Artículo 4.- De fi niciones 4.1 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Certifi cado de registro: Documento otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que acredita la inscripción del operador de transporte multimodal internacional en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, y que lo autoriza a actuar como tal. b) Contrato de Transporte Multimodal Internacional: Contrato por medio del cual un operador de transporte multimodal internacional se obliga por escrito y contra el pago de un fl ete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías. c) Documento de Transporte Multimodal Internacional: Documento que prueba la celebración de un contrato de transporte multimodal y que acredita que el operador de transporte multimodal internacional ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. Puede ser sustituido por medio de mensajes de intercambio electrónico de datos y ser emitido en forma: negociable o no negociable, con expresión del nombre del consignatario. d) Operador de Transporte Multimodal Internacional (OTM): Toda persona que por sí misma o por medio de otras que actúen en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento, en calidad de porteador. El OTM actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal internacional. e) Registro de Operadores de Transporte Multimodal (ROTM): Registro a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se inscriben las personas naturales y jurídicas autorizadas para prestar el servicio como OTM, así como las renovaciones, modi fi caciones, suspensiones, cancelaciones, sanciones y cualquier otra información relacionada a la prestación del servicio de transporte multimodal internacional. El Registro está a cargo de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático, salvo lo relativo a las sanciones en aplicación del presente Reglamento, el cual está a cargo de la Dirección de Sanciones en Transportes. El Registro se encuentra publicado en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Transporte Multimodal Internacional: El porte de mercancías utilizando por lo menos dos modos diferentes de transporte, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el OTM toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega, en el que se cruza por lo menos una frontera. 4.2 Para efectos del presente Reglamento, las abreviaturas que se señalan a continuación corresponden a los siguientes términos: a) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones b) OTM: Operador de Transporte Multimodal Internacional c) ROTM: Registro de Operadores de Transporte Multimodal TÍTULO II OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE REGISTRO Artículo 5.- Inscripción para la prestación del servicio de transporte multimodal Para prestar el servicio de transporte multimodal internacional de mercancías, la persona natural o jurídica debe encontrarse inscrita en el ROTM y contar con el certi fi cado de registro de OTM vigente. Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el ROTM y otorgamiento del certi fi cado de registro 6.1 Para obtener la inscripción en el ROTM y otorgamiento del certi fi cado de registro de OTM, el solicitante debe cumplir con presentar al MTC lo siguiente: 6.1.1 Solicitud, según formulario, con carácter de declaración jurada, en la que se indique: a) En el caso de personas jurídicas:i. Razón Social, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y domicilio. ii. Nombre(s) y apellidos, número de Documento