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125 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral N° 030-2019-PRODUCE-PNIPA-DE de fecha 24 de septiembre de 2019. Artículo 3.- La Dirección de Operaciones del Programa, queda facultada para efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, disponer a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, Unidad de Administración y la Unidad Técnica de Innovación en Pesca, para la implementación de las acciones que correspondan. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa y disponer la publicación de la presente resolución en la página web del PNIPA. La publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos están en el Portal Institucional del PNIPA (https://www.pnipa.gob.pe/portal-de-transparencia/) Regístrese y comuníquese.JAVIER RAMIREZ GASTON ROE Director EjecutivoPrograma Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura 1841773-22 Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de entidades que ejecutan subproyectos derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2019-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 27 de noviembre de 2019VISTO;El Informe N° 113-2019-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, que remite la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Acuicultura y Pesca (SEREX, SFOCA, SIA y SIADE) respectivamente derivados de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 2018-2019; CONSIDERANDO;Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento – en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos;Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través de PRODUCE: (…) (ii) exigir a cada Bene fi ciario que lleve a cabo el Subproyecto pertinente con la debida diligencia y efi ciencia y según las normas y prácticas técnicas, económicas, de acuicultura, pesqueras, ambientales y sociales adecuadas y satisfactorias para el Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las Directrices anticorrupción (aplicables a los destinatarios de los préstamos que no sean el Prestatario), (…) (iii) proporcionar, rápidamente cuando sea necesario, los recursos requeridos para ejecutar el Subproyecto; (iv) adquirir los bienes, los servicios no relacionados con Consultoría y los servicios de consultores que se fi nanciarán con los Fondos del Subproyecto, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; (…)”; Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, entre otros, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, en la precitada norma se autoriza que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere la presente disposición se aprueben mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. La facultad para la aprobación de las subvenciones a que se re fi ere la presente disposición, referidas al ámbito de los mencionados Programas Nacionales, podrá ser delegada en el funcionario a cargo del respectivo Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2019-PRODUCE de fecha 21 de febrero de 2019, se resuelve entre otros, delegar la facultad al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación;