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142 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano c) Las personas naturales y jurídicas, deben indicar lo siguiente: i. Mantiene la última dirección de su domicilio permanente en el Perú, comunicada a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático, y que mantiene vigente la Licencia de Funcionamiento. ii. Mantiene entre su personal directivo, técnicos o empleados con experiencia en actividades vinculadas al transporte multimodal. iii. En caso opere en otros países miembros de la Comunidad Andina (CAN) además de Perú, debe señalar que mantiene los últimos representantes legales o apoderados comunicados a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático. iv. Haber efectuado el pago por derecho de trámite, por el importe consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedando obligado el administrado a informar el día y número de constancia de pago en el formulario. 9.1.2 Mantener vigente, según corresponda, la póliza de seguro, la cobertura de un club de protección e indemnización u otro mecanismo de carácter fi nanciero que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías, derivadas de los contratos de transporte multimodal, así como los riesgos extracontractuales, por un monto no menor a 50,000 derechos especiales de giro (DEG) o su equivalente en moneda nacional. a) En caso el solicitante haya optado por la cobertura de un club de protección e indemnización o de un mecanismo de carácter fi nanciero, debe presentar la copia simple del documento que acredite que mantiene su vigencia. b) En caso el solicitante haya optado por la póliza de seguro, debe presentar la copia simple del comprobante de pago que acredite estar al día en el pago de las primas. 9.1.3 Mantener vigente, según corresponda, un patrimonio mínimo, o una garantía real o fi nanciera otorgada en forma solidaria por un tercero, por el valor de 80,000 derechos especiales de giro (DEG) o su equivalente en moneda nacional. a) En caso el solicitante haya optado por el patrimonio mínimo, debe presentar la copia simple de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta Anual del ejercicio gravable anterior presentada ante la SUNAT que acredite que mantiene el patrimonio mínimo requerido. En caso no cuente con la Declaración Jurada, debe presentar la copia simple del Balance General al 31 de diciembre del ejercicio anterior, suscrito por un contador colegiado y habilitado, en el cual se acredite que cuenta con el patrimonio mínimo requerido. b) En caso el solicitante haya optado por la garantía, debe presentar la copia simple del documento que acredite que mantiene su vigencia. 9.1.4 En caso de variación del local donde opera como OTM, debe adjuntar la copia simple de la licencia municipal de funcionamiento del nuevo local. 9.1.5 En caso de variación de los representantes legales o apoderados en otros países miembros de la Comunidad Andina (CAN) distintos a Perú, debe adjuntar la copia simple del poder notarial por escritura pública correspondiente. Artículo 10.- Procedimiento de renovación10.1 Para la renovación del certi fi cado de registro de OTM, el solicitante debe presentar la solicitud conjuntamente con la documentación establecida en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC dentro de los treinta (30) días hábiles previos al vencimiento de la vigencia del certi fi cado de registro. 10.2 La Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC resuelve la solicitud de renovación y, de aprobarla, emite la resolución y entrega el certi fi cado de registro de OTM con la renovación correspondiente. El procedimiento es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, y tiene un plazo de atención de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y VENCIMIENTO DEL REGISTRO Y CERTIFICADO DE REGISTRO Artículo 11.- Suspensión y cancelación del certifi cado de registro El MTC de o fi cio o a petición de parte, mediante resolución de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC, suspende o cancela el registro del OTM en el ROTM y el certi fi cado de registro, quedando inhabilitado el OTM para prestar el servicio, por el tiempo que dure la suspensión o de fi nitivamente, según corresponda. Artículo 12.- Suspensión del certi fi cado de registro El registro del OTM en el ROTM y el certi fi cado de registro de OTM pueden ser suspendidos en los casos siguientes: a) A solicitud del administrado por el período que lo solicite. b) Por disposición judicial que ordena la suspensión.c) Por resolución de sanción fi rme emitida por el MTC. Artículo 13.- Cancelación del certi fi cado de registro El registro del OTM en el ROTM y el certi fi cado de registro de OTM pueden ser cancelados en los casos siguientes: a) A solicitud del administrado. b) Cuando el OTM inicie un proceso de disolución y liquidación, conforme a la Ley General del Sistema Concursal o norma que la sustituya. c) Por disposición judicial que ordena la cancelación.d) Por resolución de sanción fi rme emitida por el MTC. Articulo 14.- Vencimiento del certi fi cado de registro 14.1 En caso no se haya solicitado la renovación en el plazo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento, el certi fi cado de registro queda sin efecto al término de su vigencia, no siendo necesaria la expedición de una resolución de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC. En este caso, la citada Dirección actualiza el ROTM, indicando el vencimiento del certi fi cado de registro. 14.2 En el supuesto señalado en el numeral precedente, el OTM queda inhabilitado para prestar el servicio hasta que solicite la renovación del certi fi cado de registro. TÍTULO III OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL CAPÍTULO I Artículo 15.- Obligaciones del OTM Son obligaciones del OTM: a) Mantener vigentes los requisitos para operar como OTM. b) Realizar sus operaciones con certi fi cado de registro de OTM vigente. c) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC, las modi fi caciones, renovaciones, contrataciones de nuevas pólizas de seguro u otras modi fi caciones de cobertura a que se refi ere el numeral 6.1.2 del artículo 6, en un plazo no mayor a siete (07) días calendarios, contados a partir de la fecha de producidos tales hechos. d) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC, en un plazo no mayor a