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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / siete (07) días calendarios de producido el hecho, toda modi fi cación que introduzca en los estatutos de la empresa o en la actividad comercial en caso de persona natural, así como los cambios de dirección del domicilio, designación de un nuevo representante legal o apoderado, renuncia de éste o caducidad de su nombramiento o de su poder. e) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC, la designación o renuncia del representante legal o apoderado y de la caducidad del nombramiento o poder que se produzca en los Países Miembros de la Comunidad Andina en los cuales opera, en el plazo de siete (07) días calendarios de producido el hecho. f) Entregar trimestralmente a la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC, información estadística sobre sus operaciones de transporte multimodal. De considerarlo necesario, la citada Dirección puede solicitar física o vía electrónica la documentación sustentatoria adicional. g) Proporcionar, exhibir la información o documentación veraz, auténtica, completa en la forma y plazo establecido por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE AL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAPÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 16.- Autoridad Competente Las autoridades competentes en el procedimiento administrativo sancionador aplicable a las actividades de los OTM, son las siguientes: 16.1 Primera instancia:a) Autoridad Instructora: La Dirección de Fiscalizaciones en Transportes del MTC es el responsable de la etapa instructora en el ámbito de su competencia e inicia el procedimiento administrativo sancionador. b) Autoridad Sancionadora: La Dirección de Sanciones en Transportes del MTC es quien evalúa, impone y ejecuta las sanciones administrativas. 16.2 Segunda instancia: La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del MTC es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos impugnables. 16.3 El régimen sancionador previsto en el presente Reglamento se sujeta a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17.- Sujeto responsable El OTM es el sujeto responsable cuando se le imputa la comisión de infracciones que establece el presente Reglamento, para ello, el representante legal del OTM debe estar debidamente acreditado y contar con la vigencia del poder actualizado. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18.- Infracciones18.1 Constituye infracción, toda acción u omisión que contravenga lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 714, que declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, y el presente Reglamento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 01 - Tabla de Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante del presente Reglamento.18.2 Las infracciones se clasi fi can en: a) Leves: Suspende temporalmente las actividades del OTM por: 1. No entregar al órgano competente, la información o documentación sobre las operaciones de transporte multimodal realizadas o actividades vinculadas, en la forma y plazo requeridos. 2. No comunicar al órgano competente, en el plazo establecido en el Reglamento, las modi fi caciones, renovaciones, contrataciones de nuevas pólizas de seguro u otras modi fi caciones de cobertura a que se refi ere el numeral 6.1.2 del artículo 6 del Reglamento. 3. No comunicar al órgano competente, en el plazo establecido en el Reglamento, toda modi fi cación que introduzca en los estatutos de la empresa o en la actividad comercial en caso de persona natural, así como los cambios de dirección del domicilio, designación de un nuevo representante legal o apoderado, renuncia de éste o caducidad de su nombramiento o de su poder. 4. No comunicar al órgano competente, en el plazo establecido en el Reglamento, la designación o renuncia del representante legal o apoderado y de la caducidad del nombramiento o poder que se produzca en los Países Miembros de la Comunidad Andina en los cuales opera. b) Graves: Cancela de fi nitivamente el Certi fi cado de Registro y el Registro de Operador de Transporte Multimodal, por: 1. No mantener vigentes los requisitos para operar como Operador de Transporte Multimodal Internacional. 2. Haber aportado información falsa o fraudulenta para la obtención de la inscripción en el ROTM y otorgamiento del certi fi cado de registro de OTM c) Muy Graves: Se impone una multa pecuniaria, por: 1. Desarrollar operaciones de transporte multimodal en el territorio nacional (desde o hacia Perú), sin estar registrado en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal o no contar con el certi fi cado de registro vigente. Artículo 19.- Sanciones Las sanciones aplicables a los OTM son: a) Suspensión de la Inscripción en el ROTM y del Certi fi cado de Registro: Es la inhabilitación temporal de la inscripción en el ROTM y del Certi fi cado de Registro por un mínimo de treinta (30) días calendario y un máximo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de la notifi cación de la resolución que establece la sanción. b) Cancelación de la Inscripción en el ROTM y del Certi fi cado de Registro: Es la inhabilitación de fi nitiva y permanente de la inscripción en el ROTM y del Certi fi cado de Registro. c) Multa: Es la Sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento del inicio del procedimiento administrativo sancionador y dentro de los rangos de 0.10 UIT y 50 UIT. Artículo 20.- Registro de sanciones La Dirección de Sanciones en Transportes del MTC, es la unidad orgánica responsable de registrar las sanciones que se impongan mediante resolución fi rme al OTM en el ROTM. Artículo 21.- Criterios de graduación de sanciones Para la imposición de sanciones, la autoridad administrativa observa los criterios para la graduación de sanciones establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 22.- Reincidencia Se considera reincidencia, al hecho de tener una sanción fi rme, por segunda vez, respecto a la misma conducta, dentro del lapso de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución de sanción de la primera infracción. La