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144 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano reincidencia se aplica conforme a lo dispuesto en Anexo 01 “Tabla de Infracciones y Sanciones”. CAPÍTULO III DEL PAGO DE MULTAS Artículo 23.- Régimen de incentivos para el pago de las multas Las multas que se impongan conforme al presente Reglamento se sujetan al siguiente régimen de incentivos: a) Multas menores o iguales a 5 UIT: El infractor puede efectuar el pago, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución que impone la sanción, acogiéndose al bene fi cio de pago del 50 % (cincuenta por ciento) de la multa impuesta. b) Multas mayores a 5 UIT: El infractor puede efectuar el pago, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la resolución que impone la sanción, acogiéndose al bene fi cio de pago del 50 % (cincuenta por ciento) de la multa impuesta. Artículo 24.- Condiciones para acogerse al régimen de incentivos Para acogerse al régimen de incentivos establecido en el artículo anterior, se debe cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) No haber sido sancionado con resolución fi rme por la misma infracción dentro de los cinco (05) años anteriores a la comisión de la infracción. b) Haber subsanado de forma voluntaria la infracción mediante el cumplimiento de la obligación, luego de producido cualquier requerimiento o noti fi cación de la autoridad competente. c) No haber impugnado, en la vía administrativa, la respectiva resolución de multa o desistirse del recurso impugnatorio. Artículo 25.- Fraccionamiento25.1 El administrado sancionado puede solicitar ante la O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva del MTC el pago fraccionado de la multa, siempre y cuando ésta sea mayor a tres (03) UIT, y se presente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución que le impone la sanción. 25.2 No será admitida la solicitud de fraccionamiento de la multa en los siguientes casos: a) Tener fraccionamiento vigente. b) Haber tenido fraccionamiento anterior respecto a multas, del cual haya incumplido una o más cuotas, con una antigüedad no mayor a dos (2) años a la fecha de presentación de su solicitud de fraccionamiento. c) De existir algún recurso de impugnación en trámite en la vía administrativa, relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el sancionado debe desistirse de la impugnación planteada. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 26.- Inicio del procedimiento sancionador y la etapa instructora 26.1 El procedimiento sancionador se inicia de o fi cio por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a pedido de otros órganos o entidades o por denuncias contra el OTM por la comisión de alguna infracción establecida en el presente Reglamento. 26.2 Para el inicio del procedimiento sancionador, la Autoridad Instructora emite la resolución de imputación de cargos al presunto infractor, la que debe contener los hechos que se le imputen, la cali fi cación de la infracción y la expresión de la sanción que se le pudiera imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. Dicha resolución es noti fi cada al OTM, otorgándole un plazo no menor a cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, para que presente sus descargos por escrito. 26.3 Vencido dicho plazo, con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad Instructora, realiza de o fi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción, según corresponda. 26.4 En caso de que la Autoridad Instructora decida variar, ampliar o enmendar la imputación de cargos, debe realizarlo antes de la emisión del informe fi nal de instrucción y comunicarlo al administrado, otorgándole un plazo no menor a cinco (05) días hábiles, para la presentación de sus descargos. 26.5 Concluida las actuaciones que crea conveniente, la Autoridad Instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de la infracción; asimismo, en dicho informe recomienda a la Autoridad Sancionadora la sanción respecto de la presunta infracción administrativa. Artículo 27.- Etapa sancionadora y noti fi cación de la sanción 27.1 La etapa sancionadora se inicia con la recepción del informe fi nal de instrucción por la Autoridad Sancionadora, quien evalúa el referido informe y los descargos presentados por el OTM, pudiendo realizar actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento; fi nalmente emite la resolución de sanción, en la cual determina la infracción y sanción a imponerse o la decisión de archivar el procedimiento, disponiendo la noti fi cación al administrado. 27.2 La Autoridad Sancionadora noti fi ca el informe fi nal de instrucción al OTM para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de haberse efectuado la noti fi cación del citado Informe. 27.3 La resolución que emite la Autoridad Sancionadora, en primera instancia, aplicando la sanción o la decisión de archivar el procedimiento, debe ser notifi cada al OTM y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción. 27.4 La resolución que aplica la sanción puede ser objeto de impugnación mediante los recursos administrativos de reconsideración y de apelación, sujetándose a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días hábiles y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. (i) Recurso de reconsideración, se interpone ante la autoridad sancionadora que dictó la resolución de sanción y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. (ii) Recurso de apelación, se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad sancionadora para que eleve lo actuado a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del MTC. Este recurso agota la vía administrativa. 27.5 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del MTC es el órgano competente de resolver en segunda y última instancia administrativa el recurso de apelación contra los actos administrativos emitidos en el procedimiento administrativo sancionador, pudiendo con fi rmar la resolución de sanción o decidir el archivo del proceso.