TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Artículo 28.- Atribución de cobranza coactiva La O fi cina de Cobranza y Ejecución Coactiva del MTC es la responsable de realizar las actividades de gestión de la cobranza coactiva para el cobro de toda deuda administrativa, derivada de las multas impuestas por las infracciones al presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria lo establecido en las normas dictadas por la Comunidad Andina (CAN) y las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Normas Complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación de los Operadores de Transporte Multimodal 1.1 En un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los Operadores de Transporte Multimodal que cuenten con permiso de operación otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deben adecuase y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. 1.2 Dentro del plazo antes señalado, los Operadores de Transporte Multimodal deben presentar sus solicitudes de adecuación ante la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático del MTC, y previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos, se declara la adecuación y dispone la inscripción en el ROTM y el otorgamiento del certi fi cado de registro de OTM, estableciendo su vigencia por cinco (05) años, computados a partir de la fecha de la expedición de la Resolución respectiva. Las solicitudes son resueltas en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de su presentación. 1.3 De no adecuarse dentro del plazo señalado en la presente disposición, el Operador de Transporte Multimodal queda inhabilitado para prestar el servicio hasta que cumpla con su adecuación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 73 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley Nº 29475, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC. Anexo Nº 1: Tabla de Infracciones y Sanciones CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO SANCIÓN REINCIDENCIA A.01Desarrollar operaciones de transporte multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Perú, sin estar registrado en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal o no contar con certi fi cado de registro vigente.Muy GraveMulta de 50 UIT y la Cancelación del registro, en caso el certi fi cado de registro no se encuentre vigenteMulta de 150 % de la multa inicialCÓDIGO INFRACCIÓN TIPO SANCIÓN REINCIDENCIA A.02No mantener vigentes los requisitos para operar como Operador de Transporte Multimodal Internacional.GraveCancelación del Registro y Certi fi cado de Registro No aplica A.03Haber aportado información falsa o fraudulenta para la obtención de la inscripción en el ROTM y otorgamiento del certi fi cado de registro de OTMGraveCancelación del Registro y Certi fi cado de RegistroNo aplica A.04No entregar al órgano competente, en caso este lo requiera, la información o documentación sobre las operaciones de transporte multimodal realizadas o actividades vinculadas, en la forma y plazo requeridos.LeveSuspensión por 30 días a 90 días calendario del Registro y Certi fi cado de RegistroCancelación, por más de dos suspensiones consecutivas o alternadas en un año A.05No comunicar al órgano competente, en el plazo establecido en el Reglamento, las modi fi caciones, renovaciones, contrataciones de nuevas pólizas de seguro u otras modi fi caciones de la cobertura, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 15 del Reglamento.LeveSuspensión por 30 días a 90 días calendario del Registro y Certi fi cado de RegistroCancelación, por más de dos suspensiones consecutivas o alternadas en un año A.06No comunicar al órgano competente, en el plazo establecido en el Reglamento, toda modi fi cación que introduzca en los estatutos de la empresa o en la actividad comercial en caso de persona natural, así como los cambios de dirección del domicilio, designación de un nuevo representante legal o apoderado, renuncia de éste o caducidad de su nombramiento o de su poder. LeveSuspensión por 30 días a 90 días calendario del Registro y Certi fi cado de RegistroCancelación, por más de dos suspensiones consecutivas o alternadas en un año A.07No comunicar al órgano competente, en el plazo establecido en el Reglamento, la designación o renuncia del representante legal o apoderado y de la caducidad del nombramiento o poder que se produzca en los Países Miembros de la Comunidad Andina en los cuales opera.LeveSuspensión por 30 días a 90 días calendario del Registro y Certi fi cado de RegistroCancelación, por más de dos suspensiones consecutivas o alternadas en un año 1841829-7