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32 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos en el ámbito nacional, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el periodo de vigencia del cupo de exportación en la medida de lo posible debería ser un año civil; asimismo, señala que su establecimiento debe ser el resultado de dictámenes de extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Cientí fi ca de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de manera que garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre en virtud del párrafo 3 del artículo IV; Que, en el Decreto Supremo N° 019-2010-AG, se defi ne las acciones y se fortalece los mecanismos de articulación ante la Autoridad Administrativa CITES Perú y la Autoridad Cientí fi ca CITES Perú, para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes Técnicos N° 25-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DCGPFFS y N° 008-2019-SERFOR/DGGSPFFS-DCGPFFS se dan a conocer los resultados de las veri fi caciones de campo realizadas por la Autoridad Administrativa CITES – Perú, para comprobar la existencia de árboles de Swietenia macrophylla King “Caoba”, declarados en los Planes Operativos; Que, mediante O fi cios N° 00158-2019-MINAM/ VMDERN y N°00231-2019-MINAM/VMDERN, la Autoridad Cientí fi ca CITES - Perú, remitió al SERFOR los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) de las poblaciones de Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el cupo nacional de exportación 2019, con su respectiva conformidad; Que, el Informe Técnico N° 1051-2019-MINAGRI- SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF, de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, determina: i) Del análisis de los resultados de los informes de veri fi cación de campo y del Dictamen de Extracción No Perjudicial se ha determinado establecer el cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2019, con un total de 239 árboles aprovechables; ii) El cupo nacional de exportación para la especie Swietenia macrophylla King, “Caoba” se encuentra constituido de 239 árboles de condición aprovechable provenientes de los dos (02) Planes Operativos que tienen pronunciamiento positivo, consignados en el cuadro 4 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el período de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, para el año 2019 debe ser de un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, iv) Los porcentajes del rendimiento utilizado para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King, “Caoba”, para el año 2019, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coe fi ciente de Rendimiento igual a 52%); Que, mediante Informe Técnico N° 1204-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, se complementa la evaluación sobre la propuesta para el establecimiento del cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2019, realizando precisiones en el volumen de madera; Con el visado del Director de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y de conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2010- AG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2019, el cual está compuesto por un total de 239 árboles con un volumen de 928.27 m 3 madera aserrada, provenientes de los planes operativos detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los coe fi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- Establecer que el plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO N° 1 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “Caoba” PARA EL AÑO 2019 N° N° Contrato Titular PO Período de Aprovecha- mientoN° Árboles PropuestosVolumen Fuste m3 (r) según informe de verifi cación por el SERFOR CaobaVolumen Fuste m3 (r) Caoba 71% de madera en trozaVolumen de madera caoba m3 (Incluido el coef. de rendimiento de madera Rolliza a madera Aserrada 52%) 117-TAH/C-J-001-02 17-TAH/C-J-024-0217-TAH/C-J-025-0217-TAH/C-J-026-0217-TAH/C-J-033-0217-TAH/C-J-035-0217-TAH/C-J-036-0217-TAH/C-J-054-02Consolidado MADERACRE conformado por la empresa Maderera Río Acre S.A.C (MADERACRE S.A.C)17 2019 - 2020 65 612.80 435.09 226.25 2 17-TAH/C-J-004-02 Empresa Maderera Río Yaveryja S.A.C. (MADERYJA S.A.C)16 2018-2021 174 1901.47 1350.04 702.02 Total 239 2514.27 1785.13 928.27 1841811-1