TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros y otros, es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas; Que, en ese marco, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, siendo exigible su uso a partir del 01 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 120-2019-MINAGRI-SERFOR/DE; Que, asimismo, a través del artículo 6 de la citada Resolución, se dispone: “Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución”; Que, bajo ese contexto, y estando próximo a cumplirse el plazo antes señalado, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° 154-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, proponen y sustentan la necesidad de ampliar el plazo de implementación del “Libro de operaciones de centros de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, hasta el 31 de julio de 2020; a efectos de revisar dicho formato y evaluar su adecuación a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba el documento técnico “Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables”, y que fuera publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de octubre de 2019; Que, así también, el citado Informe Técnico advierte la necesidad contar con mayores insumos técnicos, tales como, rendimientos de la madera en los centros de transformación primaria, instructivos para la entrega de información a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, entre otros, a efectos facilitar y/o viabilizar la implementación del “Libro de operaciones de centros de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables” sea exigible a partir del 01 de agosto de 2020; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que el formato actualizado del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, sea exigible a partir del 01 de agosto del 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo 1841812-1 Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie “Caoba” para el año 2019 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 266-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019VISTOS:Los Informes Técnicos Nº 1051-2019-MINAGRI- SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF y N° 1204-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPF emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 427-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, al artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, ejercer la función de Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de an fi bia y fl ora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, de fecha 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 130 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Autoridad Administrativa CITES aprueba el cupo de exportación anual de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba”, incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especies en la CITES. Dicho cupo nacional de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se de fi ne sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Cientí fi ca CITES; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, dispone que la Autoridades Administrativas y Cientí fi cas CITES - Perú establecerán cupos nacionales de exportación,