Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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registro contiene un listado de la codificación correlativa asignada a cada una de las muestras biológicas que son analizadas para obtener los perfiles genéticos. Artículo 13.- Registro de resultados de cotejo y análisis probabilístico de resultados de coincidencia estadísticamente significativos de candidatos a ser identificados Este registro contiene los resultados de los análisis de comparación y análisis probabilístico de los cotejos entre los datos de los familiares de personas desaparecidas y los perfiles genéticos obtenidos de los restos biológicos recuperados o de presuntas personas desaparecidas halladas vivas. Este registro contiene el código de la muestra biológica con las que se realiza el cotejo, el grupo familiar con el que realiza el cotejo, número de marcadores genéticos que comparten, índice de probabilidad de parentesco y las hipótesis de identificación. TÍTULO III Consentimiento informado, toma de muestras biológicas, determinación de perfiles genéticos y cotejo de los mismos Artículo 14.- Consentimiento informado La toma de muestras de personas vivas debe contar con el consentimiento informado del donante de la muestra biológica, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1398, Decreto Legislativo que Crea el Banco de Datos Genéticos para la búsqueda de las personas desaparecidas en el Perú. Se debe informar de manera clara y completa al donante de una muestra biológica el propósito de la extracción de la muestra, los alcances, objetivos y limitaciones de los análisis genéticos para el uso exclusivo con fines identificatorios, compromiso de confidencialidad, entre otra información pertinente. De ser necesario, se puede convocar la asistencia de un intérprete. Este procedimiento genera un documento u otro mecanismo que deje constancia de la aceptación de la persona para donar la muestra en forma libre e informada. El documento de consentimiento informado debe contener mínimamente: nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio y datos de contacto, firma y/o huella dactilar, el parentesco con relación a la persona desaparecida y otros datos que sean relevantes. Artículo 15.- Toma de muestras biológicas La DGBPD autoriza la toma de muestras biológicas comparativas procedentes de los familiares, personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas y/o las muestras de los restos biológicos recuperados para realizar la obtención del perfil genético respectivo. Artículo 16.- Normas técnicas que regulan la toma de muestras biológicas Las muestras biológicas pueden ser tomadas por el personal de la DGBPD del MINJUSDH, personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público del Perú y/o personal capacitado en la toma de muestras biológicas procedente de los laboratorios contribuyentes o capacitados por la DGBPD. La toma de las muestras se realiza bajo las medidas de bioseguridad, higiene y en instalaciones adecuadas, siguiendo los protocolos establecidos para este fin por la DGBPD. La DRIF registra el perfil genético de las personas que recaben o manipulen muestras biológicas para el BDG. Artículo 17.- Codificación y rotulación de las muestras biológicas La codificación es rotulada en los contenedores de las muestras biológicas al momento de ser tomadas, para asegurar una correlación unívoca entre la muestra biológica y la persona o resto biológico recuperado del cual se obtiene. La codificación incluye la siguiente información como mínimo: a. La firma, impresión dactilar y datos individualizantes de la persona de quien se tome la muestra biológica, cuando se trate de muestras biológicas de personas vivas;

b. El código de los restos humanos recuperados, cuando se trate de muestras biológicas de restos humanos; c. El nombre de la(s) persona(s) desaparecida(s) a la(s) cual(es) está destinada la búsqueda; d. La fecha, hora y lugar en que fue tomada, todo lo anterior con un mecanismo de rotulación indeleble, de ser necesario. No obstante, cuando las condiciones materiales del contenedor no permitan una adecuada rotulación, ésta puede realizarse, alternativamente, en un documento anexo considerando la información mencionada en el presente artículo. El sistema de codificación de las muestras biológicas obtenidas es establecido por la DGBPD. Artículo 18.- Embalaje, rotulado y sello de las muestras biológicas Las muestras biológicas son embaladas y codificadas individualmente al momento de su obtención, en contenedores resistentes adecuados según cada tipo de muestra biológica, para asegurar una correlación unívoca entre dicha muestra y su procedencia, así como para garantizar el manejo idóneo de las muestras biológicas con el objeto de evitar su contaminación y facilitar así su correcta trazabilidad. Los contenedores se sellan para evitar el acceso de terceros no autorizados. Artículo 19.- Cadena de custodia de muestras biológicas La persona que recolecta las muestras biológicas da inicio a la cadena de custodia. Para tal efecto, cada muestra va acompañada del formulario de cadena de custodia que registra a todas las personas que han tenido la muestra a su cargo, ya sea para recolectarla, trasladarla, custodiarla o analizarla. El formulario de cadena de custodia también indica: la fecha y hora de la recolección de la muestra, la información que permita identificar su procedencia y vinculación con el proceso de búsqueda al que se adscribe, la individualización del funcionario que recolectó la muestra, y el código y tipo de muestra con sus características más relevantes. Artículo 20.- Informe técnico complementario asociado a las muestras biológicas Las muestras biológicas enviadas para la obtención de un perfil genético van acompañadas de un informe técnico complementario que permita vincular la muestra biológica con una determinada persona desaparecida y/o con acciones de búsqueda de personas desaparecidas, según sea el caso. Para estos efectos, en el caso de muestras de familiares de personas desaparecidas, se señala expresamente el grado de parentesco biológico de la persona donante respecto de la persona desaparecida. Artículo 21.- Traslado o envío de muestras biológicas Una vez practicadas las rotulaciones, embalajes y sellos que correspondan, las muestras biológicas son trasladadas al BDG junto con el formulario de cadena de custodia, el informe técnico complementario y, de ser el caso, el documento anexo de rotulado respectivo referido en el artículo 17. Las muestras biológicas se transportan a través de un medio idóneo y, para el caso que requieran refrigeración, se usa una caja térmica aislante o similar. Durante el traslado de muestras biológicas se adoptan las medidas de seguridad y bioseguridad necesarias para evitar contaminación, daño, extravío o manipulación por parte de terceros no autorizados. Artículo 22.- De la elaboración del perfil genético 22.1 El perfil genético correspondiente a los familiares de las personas desaparecidas es elaborado sobre la base de un mínimo de dieciséis marcadores con un alto poder para la identificación, de acuerdo con los estándares científicos establecidos por el Comité Consultivo de Expertos en Genética Forense. 22.2 El perfil genético correspondiente a las personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas es,

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