Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

asimismo, elaborado sobre la base de un mínimo de dieciséis marcadores con un alto poder para la identificación, de acuerdo con los estándares científicos establecidos por el Comité Consultivo de Expertos en Genética Forense. 22.3 En el caso de los perfiles biológicos de presuntas personas desaparecidas obtenidos a partir de muestras de restos biológicos recuperados, se puede admitir el ingreso de perfiles parciales, siempre y cuando el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad. Para este fin, el personal especializado de la DRIF junto con el Comité Consultivo de Expertos en Genética Forense establece el número mínimo de marcadores y el valor máximo de probabilidad de coincidencia por azar requerido, decisión que debe ser compatible con las recomendaciones emitidas por organismos científicos especializados en el uso de la ciencia genética aplicada en investigaciones forenses. Artículo 23.- Incorporación de perfiles genéticos digitalizados al BDG El personal especializado de la DRIF incorpora los perfiles genéticos digitalizados al BDG. La incorporación se realiza a partir de los datos generados por el laboratorio que obtuvo el perfil genético, en función de las posibilidades que brinden las tecnologías informáticas en uso y que garanticen la confiabilidad en el proceso de transferencia de los datos. Artículo 24.- Código único de acceso El ingreso de los perfiles genéticos al BDG se realiza mediante un código único de acceso, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o los datos que le dieron origen. La decodificación sólo se realiza en caso de cotejo positivo. Artículo 25.- Cotejo Una vez incorporado el perfil genético al registro correspondiente, el personal habilitado por la DRIF procede a cotejar dicho perfil genético con la totalidad de perfiles incluidos en el BDG, a efectos de corroborar la existencia de coincidencias estadísticamente significativas. Artículo 26.- Proceso de identificación 26.1 La identificación es un proceso comparativo, sistemático y ordenado que valora toda la información disponible recolectada por varias disciplinas que aportan en la investigación de la desaparición de una persona, dentro del cual la información genética es uno de los elementos a considerar. 26.2 El proceso de identificación incorpora la información disponible con el fin de sustentar debidamente las conclusiones a partir de la comparación, correlación y valoración de la información que, de necesitar de la información genética para el referido proceso, se sustenta en un Informe de Identificación. Artículo 27.- Reserva de la información y custodia de las muestras biológicas Toda persona que intervenga en la toma de muestras y determinación de perfiles genéticos mantiene la reserva sobre los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo con las exigencias que impone este Reglamento. La DRIF se encarga de custodiar la información contenida y las muestras biológicas remanentes de las cuales se han obtenido los referidos perfiles genéticos. TÍTULO IV Determinación, cotejo de los perfiles genéticos, la conservación y destrucción del material biológico Artículo 28.- Técnica común para la determinación de un perfil genético 28.1 La determinación del perfil genético se efectúa por análisis de la o las regiones no codificantes, repetitivas

y polimórficas del genoma humano. La amplificación de los fragmentos de longitud polimórfica, denominados repeticiones cortas en tándem o STRs del ADN nuclear se realizan usando la técnica de amplificación conocida como reacción en cadena de la polimerasa (PCR), sin perjuicio de las nuevas técnicas comunes que determine la DGBPD o el Comité de Consultivo de Expertos en Genética Forense. 28.2 En la ejecución de la PCR se consideran las siguientes pruebas de control de calidad: a) Control positivo de amplificación con ADN humano conocido; b) Control negativo de amplificación; y c) Control blanco de reactivos de extracción. 28.3 Los productos de amplificación de la PCR son detectados mediante técnicas de electroforesis capilar con detección por fluorescencia, pudiéndose utilizar instrumentos automatizados de, al menos, un capilar u otras técnicas de igual o superior capacidad resolutiva y de sensibilidad. 28.4 Los electroferogramas se analizan con programas computacionales específicos de tipificación genética. Los laboratorios contribuyentes usan el sistema de marcadores genéticos determinado por la DGBPD y el Comité Consultivo de Expertos en Genética Forense, de acuerdo con el consenso de los organismos especializados en genética forense. Artículo 29.- Remisión de informes y material biológico por parte de los laboratorios contribuyentes El laboratorio que determinó el perfil genético emite un informe que da cuenta de la pericia, incluyendo un recuento sobre el procesamiento de las muestras biológicas y la información relacionada a la cadena de custodia, el cual es remitido a la DGBPD. Cuando corresponda, el referido informe expresa las posibles causas que expliquen por qué no se pudo obtener el perfil genético. La información remitida debe ser compatible con las herramientas informáticas del BDG. Además, los laboratorios contribuyentes, públicos o privados, remiten: a) Los remanentes del material biológico analizado a partir del cual se determinó el perfil genético, declarando expresamente que se está cumpliendo con la referida exigencia; b) El informe referido, señalando el método de extracción, cuantificación, amplificación y análisis utilizado, la concentración de ADN extraído y los electroferogramas de los resultados analíticos; c) Los archivos electrónicos de datos de perfiles genéticos sin procesar y procesados que comprenden a familiares y restos biológicos recuperados, tanto en casos de cotejo positivo como negativo; y d) Otros antecedentes que determine la DGBPD. Artículo 30.- Pericia de cotejo e informe 30.1 El personal especializado de la DRIF practica el cotejo del perfil genético, contrastándolo con los demás perfiles genéticos contenidos en uno o más de sus registros. Practicado el cotejo, se emite un informe que dé cuenta de la pericia y los resultados referidos a índices de parentesco obtenidos a través del cotejo de información genética y las hipótesis de identificación obtenidas, información que es incluida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro. Dicho informe contiene la firma del profesional responsable del cotejo. Los resultados se expresan de la siguiente manera: a) No Exclusión: Cuando exista correlación suficiente entre los marcadores genéticos analizados de dos o más perfiles genéticos para proponer una hipótesis de identificación. b) Exclusión: Cuando no exista correlación según los estándares internacionales vigentes entre marcadores genéticos analizados de dos o más perfiles genéticos. c) Indeterminado: cuando no se pueda excluir la posible relación de parentesco entre dos perfiles

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