Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

g. Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado y/o valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas. h. Autorizar los procesos de estandarización. i. Cancelar los procedimientos de selección. j. Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad. k. Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios. l. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, supervisión de obras, así como autorizar la reducción de prestaciones. n. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o. Aprobar la subcontratación de prestaciones. p. Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. q. Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de Inversiones y/o de Proyectos de Inversión. r. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, siempre que la referida modificación no implique variación del precio. s. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra y consultoría conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. t. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u. Designar inspectores de obra y Comités de Recepción de obras. v. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. w. Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra a precios unitarios. x. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras, consultorías y consultorías de obra, lo que incluye la supervisión de obras. y. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia. z. Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. 4.2 Sobre bienes de propiedad estatal: a. Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación

de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1358, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de inmuebles, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente. c. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1426. 4.3 En materia administrativa y de gestión respecto de las Unidades Ejecutoras: 024 ­ Sede Central, 026 ­ Programa de Educación Básica para Todos, y 116 ­ Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú: a. Suscribir contratos bancarios y financieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos. e. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). 4.4 Sobre contratación de auditorías, de conformidad con la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG: Suscribir en nombre del Ministerio de Educación, contratos de auditoría con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control." Artículo 5.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 113: APROLAB II, DURANTE EL AÑO FISCAL 2018, respecto a los procesos que le correspondan, las facultades y atribuciones en materia de contrataciones del estado señaladas en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la presente resolución. Artículo 6.- DELEGAR EN EL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2019, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos: a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre ­ profesionales y profesionales.

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