Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que éste es el organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría del sector Educación; precisando en el literal k) de su artículo 3 que tiene entre sus funciones dirigir, formular, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnico-productiva; Que, el artículo 179 del precitado ROF establece que la Dirección General de Infraestructura Educativa es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas y planes de inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación básica, superior pedagógica, superior técnica y técnico-productiva; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2017-MINEDU se aprobó el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025" ­ PNIE del Ministerio de Educación, el cual comprende la intervención mediante la instalación de aulas provisionales y la construcción o sustitución de módulos educativos; dicho Plan se alinea con los objetivos del "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú" ­ PEN, aprobado a través de la Resolución Suprema N° 0012007-ED, y con los objetivos y acciones estratégicas del PESEM 2016 ­ 2021 del sector Educación, aprobado por la Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, modificada con el Decreto Legislativo N° 1341, las entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos, en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; siendo que, una vez aprobada la homologación debe ser utilizada por las entidades que se rijan bajo dicha ley, inclusive para las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del indicado Reglamento establece que la aprobación de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; para lo cual se debe contar con la opinión favorable de Perú Compras y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano". La facultad del Titular a que se refiere dicho numeral es indelegable; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0872017-PERÚ COMPRAS se aprobó la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS que regula el "Proceso de Homologación de Requerimientos" - Versión 2.0, con el objetivo de establecer los lineamientos generales y específicos que regulen el proceso de homologación de requerimientos y/o de los requisitos de calificación en

general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.8.1 y 8.9.1 de la mencionada Directiva, una vez finalizadas las actividades de pre publicación del proyecto de Ficha de Homologación y de evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a la Dirección de Subasta Inversa de Perú Compras emitir opinión respecto al contenido del proyecto de Ficha de Homologación presentando el expediente de solicitud de opinión; y contando con la opinión favorable de la citada Dirección, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá de publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el PRONIED, a través de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento, que tiene entre sus funciones la de ejecutar acciones que aseguren la dotación de mobiliario, equipamiento e instalaciones provisionales necesarias para el funcionamiento de las instituciones educativa públicas, en coordinación con la Dirección de Normatividad de Infraestructura y la Dirección de Planificación de Inversiones, ha elaborado el proyecto de Ficha de Homologación del Módulo Educativo Aula Tipo Costa con estructura metálica y cerramientos de paneles termo-acústicos y con transporte e instalación, a fin de cumplir a tiempo con la implementación de módulos educativos a las instituciones educativas, brindando un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades pedagógicas, dado que dicho bien es estratégico para cumplir los objetivos del sector en materia de calidad educativa; de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 086-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGME-HDIN de la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED, y en el Informe N° 001-2018-MINEDU/VMGIDIGEIE-DINOR-DIPLAN elaborado conjuntamente por la Dirección de Normatividad de Infraestructura y por la Dirección de Planificación de Inversiones; Que, el proyecto de Ficha de Homologación del Módulo Educativo Aula Tipo Costa con estructura metálica y cerramientos de paneles termo-acústicos y con transporte e instalación fue pre-publicada en los portales web de Perú Compras, PRONIED y del MINEDU, así como en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, desde el 28 de agosto de 2018 hasta el 13 de setiembre de 2018, por un periodo mayor a los diez (10) días hábiles que exige la normativa de contrataciones del Estado, a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, los cuales fueron absueltos conforme al Formato de Comentarios, Recomendaciones, Observaciones y Evaluación de Perú Compras; Que, mediante el Oficio N° 1879-2018-PERÚ COMPRAS el Jefe de Perú Compras ha remitido el Informe N° 126-2018-PERÚ COMPRAS/DSI a través del cual la Dirección de Subasta Inversa ha verificado la viabilidad de la Ficha de Homologación del Módulo Educativo Aula Tipo Costa propuesta por PRONIED, concluyendo que "Al haberse verificado i) la competencia para formular políticas nacionales y/o sectoriales, ii) la existencia de oferta en el mercado y iii) que el proyecto de Ficha de Homologación cumple con los lineamientos y requisitos establecidos para su formulación, corresponde emitir opinión favorable sobre el proyecto de Ficha de Homologación del siguiente bien: "Módulo Educativo Aula Tipo Costa con estructura metálica y cerramientos de paneles termoacústicos y con transporte e instalación" con código de CUBSO 95141701-003374587."; Que, contando con la opinión favorable de Perú Compras, resulta necesario aprobar la Ficha de Homologación del Módulo Educativo Aula Tipo Costa con estructura metálica y cerramientos de paneles termoacústicos y con transporte e instalación, a través de una resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 8.9.6 de la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS que regula el "Proceso de Homologación de Requerimientos" establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a Perú Compras, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas, a efectos de

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