Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de dicha Entidad; Que, mediante el Informe N° 1351-2018-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se concluye que contando con los informes técnicos de los órganos competentes y la opinión favorable de la Dirección de Subasta Inversa de Perú Compras, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde continuar con el trámite de aprobación de la Ficha de Homologación del Módulo Educativo Aula Tipo Costa; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva del PRONIED, la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del PRONIED, la Unidad de Abastecimiento del PRONIED, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección de Normatividad de Infraestructura, la Dirección de Planificación de Inversiones, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, el Decreto Legislativo N° 1444 ­ Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación del Módulo Educativo Aula Tipo Costa con estructura metálica y cerramientos de paneles termoacústicos y con transporte e instalación" con código de CUBSO 95141701003374587, cuyas características se encuentran descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo señalado en el artículo precedente en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Disponer que la Secretaria General remita la Ficha de Homologación aprobada a la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1727817-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 211-2018-MINEDU Lima, 31 de diciembre de 2018 Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0255234, el Informe N° 00193-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01372-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica

orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la Presente Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se denomina Universidad Nacional al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, al que se refiere la Ley N° 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión

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