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40 NORMAS LEGALES Martes 1 de enero de 2019 / El Peruano m) Validación: Corresponde al proceso de verifi car la calidad de los per fi les genéticos (asignación de valores alélicos, calidad de electroferogramas, recodi fi cación) antes de ingresarlos en la base de datos de per fi les genéticos, para lo cual se utilizan programas especializados para este fi n. Esta validación incluye la verifi cación de la no repetición de algún per fi l genético previamente incluido en la base de datos. n) Codifi cación de per fi les genéticos: Procedimiento mediante el cual al per fi l genético contenido en una muestra biológica le es asignado un código alfanumérico de conformidad a las reglas especí fi cas descritas en este reglamento. o) Proceso de identi fi cación: Proceso por el cual se evalúa y valora toda la información recuperada durante el proceso de búsqueda para determinar la identidad de los restos biológicos recuperados a partir de las coincidencias encontradas entre las características de una persona desaparecida y las características de los restos humanos recuperados. El cotejo de per fi les genéticos es una de las fuentes de información que pueden ser utilizadas en el proceso de identi fi cación. p) Cotejo de per fi les genéticos: Comparación probabilística dentro de una base de datos que contiene los per fi les genéticos de las presuntas personas desaparecidas y sus familiares. Involucra la realización de un análisis estadístico con el fi n de establecer la probabilidad de que se cumplan determinadas relaciones de parentesco. El BDG realiza estos cotejos para coadyuvar en el proceso de identi fi cación en el marco de la Ley N° 30470. q) Laboratorios contribuyentes: Institución pública o privada que apoya al BDG en la determinación de perfi les genéticos según los requisitos y condiciones contemplados en el presente reglamento. r) Poblaciones en situación de vulnerabilidad: Grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre los cuales pueden ser considerados: los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados o migrantes internos, personas en situación de pobreza o pobreza extrema, y/o personas que han sufrido la desaparición de un familiar como consecuencia del período de violencia. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los casos de desaparición de personas ocurridos como consecuencia del período de violencia (1980–2000), de acuerdo con los supuestos establecidos en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobado por el MINJUSDH. Artículo 4.- Finalidad del registro El BDG centraliza, almacena, procesa, valida y coteja los per fi les genéticos de presuntas personas desaparecidas y sus familiares y emite los informes pertinentes acerca de las coincidencias encontradas. De esta forma, a través del BDG, se coadyuva en el proceso de identi fi cación de las personas desaparecidas como consecuencia del período de violencia en el Perú. Artículo 5.- Naturaleza de los datos y su titularidad5.1. La información custodiada en el BDG se consideran datos sensibles de sus titulares, según los principios de con fi dencialidad y acceso restringido a la información regulados en el Decreto Legislativo Nº 1398, Decreto Legislativo que crea el Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Perú. 5.2. La DGBPD implementa un sistema cifrado no vinculante que preserva el carácter reservado de la información que custodia. Bajo ningún supuesto, la información custodiada en el BDG puede constituir fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de las personas, garantizando el derecho a la intimidad personal, familiar y el enfoque de interculturalidad, en armonía con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, su Reglamento y los estándares internacionales sobre la materia. 5.3. Los informes de la DGBPD sobre el BDG son documentos válidos ante otras entidades públicas para los fi nes asociados al establecimiento y reconocimiento de la identidad de una presunta persona desaparecida. Artículo 6- Acceso de la información contenida en el BDG y usuarios La información contenida en el BDG es actualizada, modi fi cada y consultada por personal autorizado por la DGBPD, mediante usuarios con acceso restringido y con las medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos personales. La DGBPD otorga autorización al personal cuyas labores están directamente relacionadas al ingreso, mantenimiento y cotejo de la información contenida en el BDG. El administrador de la base de datos otorgará un usuario y contraseña personal e intransferible. El personal no autorizado de la DGBPD puede solicitar información referida a los resultados de los cotejos u otra información útil para sus labores, pero no accede de forma directa a la base de datos. Las instituciones o personas con legítimo interés pueden solicitar a la DGBPD información contenida en el BDG, siempre que ésta no viole la con fi dencialidad de los datos personales. Artículo 7.- Cooperación de la información Todas las entidades públicas y privadas que tengan bajo su poder per fi les genéticos de los familiares de las personas desaparecidas durante el período de violencia o de los restos biológicos recuperados deben remitirlos a la DGBPD, en concordancia con el artículo 13 de la Ley N° 30470, Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. TÍTULO II Registros Artículo 8.- Registros El BDG está integrado por los siguientes registros: a) Registro de per fi les genéticos de los familiares de personas desaparecidas. b) Registro de per fi les genéticos de los restos biológicos recuperados. c) Registro de per fi les genéticos de personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas. d) Registro de muestras y listado de codi fi cación de las presuntas personas desaparecidas y familiares. e) Registro de resultados de cotejo y análisis probabilístico de resultados de coincidencia estadísticamente signi fi cativos de candidatos a ser identi fi cados. Artículo 9.- Registro de per fi les genéticos de los familiares de personas desaparecidas Este registro contiene información genética no codifi cante de los familiares de personas desaparecidas cuyo grado de fi liación y número de muestras requeridas por persona es establecido por el personal especializado de la DRIF. Artículo 10.- Registro de per fi les genéticos de los restos biológicos recuperados Este registro contiene información genética no codifi cante obtenida de los cadáveres, restos humanos o cualquier material biológico humano recuperado en el marco de la búsqueda de personas desaparecidas. Artículo 11.- Registro de per fi les genéticos de las personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas Este registro contiene información genética no codifi cante de las personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas. Artículo 12.- Registro de muestras y listado de codifi cación de las presuntas personas desaparecidas y familiares Este registro contiene los datos personales relevantes para el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas que se consignan en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Este