Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

m) Validación: Corresponde al proceso de verificar la calidad de los perfiles genéticos (asignación de valores alélicos, calidad de electroferogramas, recodificación) antes de ingresarlos en la base de datos de perfiles genéticos, para lo cual se utilizan programas especializados para este fin. Esta validación incluye la verificación de la no repetición de algún perfil genético previamente incluido en la base de datos. n) Codificación de perfiles genéticos: Procedimiento mediante el cual al perfil genético contenido en una muestra biológica le es asignado un código alfanumérico de conformidad a las reglas específicas descritas en este reglamento. o) Proceso de identificación: Proceso por el cual se evalúa y valora toda la información recuperada durante el proceso de búsqueda para determinar la identidad de los restos biológicos recuperados a partir de las coincidencias encontradas entre las características de una persona desaparecida y las características de los restos humanos recuperados. El cotejo de perfiles genéticos es una de las fuentes de información que pueden ser utilizadas en el proceso de identificación. p) Cotejo de perfiles genéticos: Comparación probabilística dentro de una base de datos que contiene los perfiles genéticos de las presuntas personas desaparecidas y sus familiares. Involucra la realización de un análisis estadístico con el fin de establecer la probabilidad de que se cumplan determinadas relaciones de parentesco. El BDG realiza estos cotejos para coadyuvar en el proceso de identificación en el marco de la Ley N° 30470. q) Laboratorios contribuyentes: Institución pública o privada que apoya al BDG en la determinación de perfiles genéticos según los requisitos y condiciones contemplados en el presente reglamento. r) Poblaciones en situación de vulnerabilidad: Grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre los cuales pueden ser considerados: los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados o migrantes internos, personas en situación de pobreza o pobreza extrema, y/o personas que han sufrido la desaparición de un familiar como consecuencia del período de violencia. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los casos de desaparición de personas ocurridos como consecuencia del período de violencia (1980­2000), de acuerdo con los supuestos establecidos en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobado por el MINJUSDH. Artículo 4.- Finalidad del registro El BDG centraliza, almacena, procesa, valida y coteja los perfiles genéticos de presuntas personas desaparecidas y sus familiares y emite los informes pertinentes acerca de las coincidencias encontradas. De esta forma, a través del BDG, se coadyuva en el proceso de identificación de las personas desaparecidas como consecuencia del período de violencia en el Perú. Artículo 5.- Naturaleza de los datos y su titularidad 5.1. La información custodiada en el BDG se consideran datos sensibles de sus titulares, según los principios de confidencialidad y acceso restringido a la información regulados en el Decreto Legislativo Nº 1398, Decreto Legislativo que crea el Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Perú. 5.2. La DGBPD implementa un sistema cifrado no vinculante que preserva el carácter reservado de la información que custodia. Bajo ningún supuesto, la información custodiada en el BDG puede constituir fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de las personas, garantizando el derecho a la intimidad personal, familiar y el enfoque de interculturalidad, en armonía con las disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, su Reglamento y los estándares internacionales sobre la materia. 5.3. Los informes de la DGBPD sobre el BDG son documentos válidos ante otras entidades públicas para

los fines asociados al establecimiento y reconocimiento de la identidad de una presunta persona desaparecida. Artículo 6- Acceso de la información contenida en el BDG y usuarios La información contenida en el BDG es actualizada, modificada y consultada por personal autorizado por la DGBPD, mediante usuarios con acceso restringido y con las medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos personales. La DGBPD otorga autorización al personal cuyas labores están directamente relacionadas al ingreso, mantenimiento y cotejo de la información contenida en el BDG. El administrador de la base de datos otorgará un usuario y contraseña personal e intransferible. El personal no autorizado de la DGBPD puede solicitar información referida a los resultados de los cotejos u otra información útil para sus labores, pero no accede de forma directa a la base de datos. Las instituciones o personas con legítimo interés pueden solicitar a la DGBPD información contenida en el BDG, siempre que ésta no viole la confidencialidad de los datos personales. Artículo 7.- Cooperación de la información Todas las entidades públicas y privadas que tengan bajo su poder perfiles genéticos de los familiares de las personas desaparecidas durante el período de violencia o de los restos biológicos recuperados deben remitirlos a la DGBPD, en concordancia con el artículo 13 de la Ley N° 30470, Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. TÍTULO II Registros Artículo 8.- Registros El BDG está integrado por los siguientes registros: a) Registro de perfiles genéticos de los familiares de personas desaparecidas. b) Registro de perfiles genéticos de los restos biológicos recuperados. c) Registro de perfiles genéticos de personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas. d) Registro de muestras y listado de codificación de las presuntas personas desaparecidas y familiares. e) Registro de resultados de cotejo y análisis probabilístico de resultados de coincidencia estadísticamente significativos de candidatos a ser identificados. Artículo 9.- Registro de perfiles genéticos de los familiares de personas desaparecidas Este registro contiene información genética no codificante de los familiares de personas desaparecidas cuyo grado de filiación y número de muestras requeridas por persona es establecido por el personal especializado de la DRIF. Artículo 10.- Registro de perfiles genéticos de los restos biológicos recuperados Este registro contiene información genética no codificante obtenida de los cadáveres, restos humanos o cualquier material biológico humano recuperado en el marco de la búsqueda de personas desaparecidas. Artículo 11.- Registro de perfiles genéticos de las personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas Este registro contiene información genética no codificante de las personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas. Artículo 12.- Registro de muestras y listado de codificación de las presuntas personas desaparecidas y familiares Este registro contiene los datos personales relevantes para el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas que se consignan en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Este

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