Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de enero de 2019 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 397-2018-MEM/OGA-ORH, de fecha 31 de diciembre de 2018, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 1374-2018-MEM/OGAJ, de fecha 31 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Clasificador de Cargos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial N° 454-2007-MEM/ DM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Juan Castañeda Mendez en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1727847-3

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2018-MEM/DM Lima, 31 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 291-2018-MEM/OGPPOPPIC, de fecha 28 de diciembre de 2018, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1364-2018MEM/OGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal, que para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a los pliegos el reporte oficial del Presupuesto;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en el artículo 18 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/ PCD y modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 42-2016-CEPLAN/PCD respectivamente, se señala que el Plan Operativo Institucional es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios, desagregando las acciones estratégicas identificadas en el Plan Estratégico Institucional en actividades y que contribuirán a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; así también, señala que el Plan Operativo Institucional debe ser utilizado para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente, elaborado para un periodo de un año y aprobado por el titular de la entidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 513-2016-MEM/ DM, se aprobó la Directiva Nº 002-2016-MEM/DM para la "Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan Operativo Institucional ­ POI"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 533-2016MEM/DM, se aprobó el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2017-2019 del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales y los Planes Operativos Institucionales; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN modificó la "Guía para el Planeamiento Institucional" que establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto consolida el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad,

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