Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2019 (01/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 1 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia 19802000, tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma legal, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elabora en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de dicha norma, una propuesta de Ley para la creación de un banco genético para almacenar los perfiles genéticos de personas desaparecidas y sus familiares; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1398, Decreto Legislativo que crea el Banco de Datos Genéticos para la búsqueda de las personas desaparecidas en el Perú, se establece que el referido Banco tiene como finalidad contribuir a la identificación de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, cuya finalidad es realizar la validación y el cotejo de perfiles genéticos para determinar las relaciones de parentesco que contribuyan a la identificación de las personas desaparecidas de forma confiable, segura y eficaz; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de dicha norma, se aprueba su Reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1398 Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1398, Decreto Legislativo que crea el Banco de Datos Genético para la búsqueda de personas desaparecidas en el Perú, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de ocho (8) Títulos, cuarenta y ocho (48) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego N° 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1398, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL BANCO DE DATOS GENÉTICOS PARA LA BÚSQUEDA DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL PERÚ TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del

Decreto Legislativo N° 1398, Decreto Legislativo que Crea el Banco de Datos Genéticos para la búsqueda de las personas desaparecidas en el Perú. Artículo 2.- Definiciones y abreviaciones Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Ácido desoxirribonucleico (ADN): Es una macromolécula que se encuentra dentro de las células de todo ser vivo, que contiene en su secuencia información genética que da instrucciones a la célula para el funcionamiento y desarrollo del ser humano y es heredado generación tras generación. b) Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD): Órgano de línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Dirección de Registro e Investigación Forense (DRIF): Es una unidad orgánica de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas. d) Banco de Datos Genéticos (BDG): Archivo sistemático de información genética de familiares de personas desaparecidas, personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas y restos humanos recuperados en el marco de procesos de búsqueda de personas desaparecidas, codificados de tal manera que permiten conservar la confidencialidad y fácil trazabilidad. e) Procedimiento de reacción en cadena de la polimerasa (En inglés, PCR, Polymerase Chain Reaction): Este procedimiento consiste en la aplicación de ciclos de cambios de temperatura sobre una mezcla de determinados reactivos para forzar la replicación de cadenas de ADN y es un procedimiento esencial para la obtención de perfiles genéticos. f) Repeticiones Cortas en Tándem (En inglés, STR, Short Tandem Repetition): Consisten en repeticiones en tándem de secuencias cortas de ADN, estas secuencias no son codificantes y muestran una alta variabilidad en la población; debido a ello, los marcadores genéticos de uso común para la identificación humana están asociados a este tipo de secuencia. g) Perfil genético: Es una serie de valores (alelos característicos de cada individuo) referidos a un grupo determinado de marcadores genéticos (fragmentos o regiones de ADN). Los perfiles genéticos almacenados por el Banco de Datos Genéticos se establecerán de acuerdo con las recomendaciones del Comité consultivo de expertos en genética forense, el cual asiste al BDG en el uso de información genética en la identificación humana. h) Marcador genético: Es un segmento de ADN con ubicación y modelo de herencia conocidos en el genoma humano. i) Muestra biológica: Muestra que corresponde a cualquier tejido del cuerpo humano del que se va a obtener el perfil genético. Se dividen en: (1) muestras biológicas de referencia procedentes de familiares de personas desaparecidas (2) muestras de personas vivas presuntamente dadas por desaparecidas y (3) muestras de los restos biológicos recuperados en el marco de procesos de búsqueda de personas desaparecidas. j) Muestra biológica comparativa procedente de familiares: Cualquier fluido o tejido de origen humano, sea líquido o sólido, susceptible de contener ADN atribuible a un sujeto cuya identidad es conocida. Estas muestras serán obtenidas con el consentimiento informado de los donantes. k) Muestra biológica de persona viva presuntamente dada por desaparecida: Cualquier fluido o tejido de origen humano, sea líquido o sólido, susceptible de contener ADN atribuible a una persona viva que se sospeche pueda haber sido dada por desaparecida. Estas muestras serán obtenidas con el consentimiento informado de los donantes. l) Muestra de restos biológicos recuperados: Cualquier tipo de tejido que contenga o pueda contener ADN de una persona cuya identidad está dubitada. En el caso de los restos humanos recuperados se consideran las muestras de restos óseos u otros tejidos del cuerpo humano de los cuales se podría obtener un perfil genético adecuado.

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